Reducción del IUE-BE por reinversión de utilidades extranjeras
El Decreto Supremo 5563, promulgado el 2 de marzo de 2026, establece los lineamientos de la política tributaria de reactivación económica, que como primer beneficio establece que los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en el Estado Plurinacional de Bolivia podrán acceder a una reducción sustancial de la alícuota efectiva del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior – IUE-BE, conforme al porcentaje de reinversión de la utilidad o dividendo.
Condición
Las utilidades de las empresas extranjeras deben cumplir una condición de ser registrados en una cuenta de reserva patrimonial para poder destinarse luego a: Financiamiento de activos fijos, Inventarios, como también a, inversiones destinadas a la creación, ampliación, diversificación o modernización de su actividad económica.
Escala de reducción:
- 3,125% si la reinversión es ≥ 75%
- 6,25% si la reinversión es entre 50% y 74,99%
- 11,25% si la reinversión es entre 25% y 49,99%
Si la reserva patrimonial es repartida y no así, reinvertida, se deberá cancelar el total del Tributo Omitido.
Depreciación acelerada
Como incentivo tributario, se determina la depreciación acelerada, que afecta al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, en donde las empresas podrán de manera voluntaria depreciar los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, desde el momento en que se inicie su utilización y uso hasta su total agotamiento, aplicando la mitad de los años de vida útil establecidos. Se excluyen las empresas extractivas mineras e hidrocarburífero.
Se debe comunicar a la Administración Tributaria mediante una declaración jurada y exponerse en las notas a los Estados Financieros.
Beneficios a los Créditos incobrables
La disposición de este Decreto Supremo permite que para la gestión 2026, las previsiones por créditos incobrables sean deducibles del IUE aplicando un criterio más favorable, pudiendo optar por el mayor valor entre los créditos incobrables reales de 2025 o el 60% de los de 2026, conforme al Decreto Supremo N° 24051. Esto reduce la base imponible y genera un alivio fiscal temporal para los contribuyentes.
Beneficios para los independientes de oficio o profesionales
Se amplia el alcance de los gastos considerados vinculados a la actividad gravada para las personas naturales que ejercen profesiones u oficios de manera independiente. En este sentido, ahora se reconoce como deducibles gastos como la compra de alimentos y vestimenta de uso personal, servicios de capacitación, transporte y salud, así como el pago de seguros de salud y vida del contribuyente y de su familia en primer grado de consanguinidad y cónyuge. También se incluyen el combustible para uso personal, servicios básicos y cualquier otro gasto relacionado con el ejercicio de la actividad, siempre que estén debidamente respaldados con facturas, notas fiscales equivalentes a nombre del contribuyente.
El beneficio de considerar como gastos válidos no solo los estrictamente profesionales, sino también varios gastos personales vinculados a su actividad, pudiendo disminuir la utilidad imponible lo que permite reducir el impuesto correspondiente a pagar.
Modificación de alícuotas del Impuesto al Consumo Específico (ICE)
Adicionalmente, se modifica la tabla de la alícuota de los Impuesto al Consumo Específico ICE, referida a bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y vehículos que utilizan diésel oíl. Estas modificaciones responden a una lógica de política fiscal orientada no solo a la recaudación, sino también a la regulación del consumo y a la corrección de externalidades negativas asociadas a determinados bienes.
Extensión de beneficios tributarios a empresas unipersonales
Este Decreto Supremo Nro. 5563 establece que los beneficios y disposiciones tributarias previstos en el Decreto Supremo N° 21530, el Decreto Supremo N° 24051 y el Decreto Supremo N° 21532 también son aplicables a las empresas unipersonales. En términos jurídicos, implica su equiparación con otras formas empresariales, garantizando igualdad de tratamiento tributario y mayor seguridad jurídica.
Desde el punto de vista jurídico, esta disposición fortalece el principio de igualdad tributaria, al evitar tratamientos discriminatorios basados en la forma de organización empresarial. En efecto, las empresas unipersonales, pese a su naturaleza jurídica distinta, participan activamente en la economía formal y generan obligaciones tributarias similares a las de las sociedades comerciales, por lo que resulta razonable extenderles los mismos beneficios fiscales.
El Decreto Supremo N° 5563 configura un conjunto de medidas fiscales orientadas a la reactivación económica y al fortalecimiento del tejido empresarial, mediante incentivos que reducen la carga tributaria de manera selectiva y condicionada. Además de igualar a la empresa unipersonal, con respecto a las sociedades comerciales.