El término de la Reduflación se le atribuye a la economista asesora de presidentes americanos, Philippa Malmgrem, que lo denomino como “Shrinkflation”, combinando el término inflación con el verbo “shrink” (encoger), para ejemplificar lo que las empresas hacen para reducir el contenido para poder tener los mismo o similares márgenes de utilidades sin modificar el precio a los consumidores. Con el paso al español se optó por el termino reduflación, palabra compuesta de reducción e inflación.

En Bolivia, el término “inflación” se ha generalizado en medios de comunicación y en el lenguaje cotidiano debido a la persistencia de alzas sostenidas de precios. La coyuntura inflacionaria obliga a las empresas a adoptar estrategias de adaptación que, repercuten en consumidores y productores. Desde una perspectiva económica, el impacto de la inflación en los costos de producción puede ser gestionado por las empresas mediante tres estrategias principales:

  1. Asumir el incremento de costos, reduciendo sus márgenes de ganancia para mantener el precio final del producto.
  2. Transferir el incremento a los consumidores, mediante un aumento del precio de venta.
  3. Aplicar reduflación, es decir, trasladar el impacto inflacionario de manera indirecta, reduciendo la cantidad o calidad del producto sin modificar ostensiblemente su precio.

Esta tercera alternativa se enmarca en una lógica de marketing que aprovecha estudios de comportamiento del consumidor, los cuales evidencian que las ventas tienden a disminuir con alzas de precios explícitas, mientras que cambios en el peso neto o en los materiales de fabricación suelen pasar desapercibidos para la mayoría de los compradores. Está práctica siendo utilizada recurrentemente por las empresas en el contexto económico que vive Bolivia.

Es importante tener presente que la reduflación se convierte en un riesgo para la credibilidad, e incluso en un potencial problema legal cuando se practica sin transparencia. El mayor peligro surge cuando las empresas intentan presentar el producto como si no hubiera sufrido cambios, a pesar de que sus características ya no coinciden con las anunciadas anteriormente. Más allá del impacto económico, está en juego un activo intangible de gran valor: la confianza de los consumidores más leales. Esa confianza se ve comprometida cuando se sustituyen insumos para abaratar costos, disminuyendo la calidad, o cuando se reduce la cantidad de producto manteniendo el mismo empaque.

Antecedentes en Europa y Latinoamérica

Los efectos de esta “Inflación oculta” tiene antecedentes en el continente Europeo, donde países como Francia y España han tomado cartas en el asunto para advertir de una posible publicidad engañosa a los consumidores. Tomando a Francia como ejemplo en las medidas de protección al consumidor ante la reduflación, van desde los supermercados que deben anunciar de manera explícita si un producto ha disminuido de tamaño al original. Mientras que en España se planteó modificar la Ley de Consumo Sostenible, para obligar a las empresas que utilizan la reduflación a informarla en un término de 90 días del momento de distribución de manera clara y comprensible en el envase.

La reduflación ha adquirido notoriedad en América Latina debido al aumento sostenido de precios derivado de la crisis económica de los últimos años, fenómeno especialmente visible en países como Argentina, Venezuela y Bolivia. En este último, según datos oficiales proporcionados por el director del Instituto Nacional de Estadística (INE), Humberto Arandia, la inflación registrada en junio fue del 5,21 %, elevando la inflación acumulada de la gestión 2025 al 15,53 %. Este incremento sostenido, que el propio funcionario reconoció como un impacto directo en los “bolsillos” de la población, ha modificado de forma significativa los hábitos de consumo.

Como antecedentes de esta práctica en Latinoamérica, el Departamento de Protección y Defensa del Consumidor (DPDC), que forma parte del Ministerio de Justicia de Brasil, abrió seis investigaciones preliminares contra empresas sospechosas de reducir contenido en productos sin informar adecuadamente a los consumidores, lo que podría constituir publicidad engañosa o falta de transparencia. En caso de confirmarse estas prácticas, las empresas podrían enfrentar multas y otras sanciones bajo el Código de Defensa del Consumidor.

Aspectos legales a considerar en la práctica de la reduflación

En Bolivia no existe una prohibición expresa de esta práctica; sin embargo, a continuación, se presentan algunos artículos que pueden resultar útiles para evitar incurrir en un desconocimiento que derive en consecuencias económicas futuras.

La Ley 453, “Ley General De Los Derechos De Las Usuarias Y Los Usuarios Y De Las Consumidoras Y Los Consumidores” consagra el principio del derecho a la información veraz, suficiente y oportuna, el cual debe ser observado al realizar esta práctica. Asimismo, esta norma advierte de la publicidad engañosa, que mediante una falsedad total o parcial se induce al error respecto a sus características.

El Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto Supremo N°2130 legisla sobre las prácticas comerciales abusivas, en su artículo 12, parágrafo I, inciso F., donde establece y cito: “Aplicar fórmulas de reajuste diferentes a las previamente informadas o acordadas.”

Estas normas no implican una restricción absoluta para que las empresas busquen mecanismos que les permitan mantener sus costos sin sacrificar sus ganancias. Más bien, establecen un marco legal básico que orienta a realizar dichos ajustes de forma ética y con la debida información a los consumidores, evitando caer en prácticas ocultas que puedan inducir a confusión.

Si bien la reduflación no constituye una práctica prohibida en Bolivia, su aplicación debe ser aplicada con mucho cuidado para respetar los derechos de los consumidores, pero sobre todo para conservar la credibilidad empresarial, evitando provocar un sentimiento de engaño a los consumidores que desemboque en que estos busquen otras opciones en el mercado.

Recomendaciones prácticas

En un contexto de alta inflación y sensibilidad social frente a los precios, resulta imprescindible que las empresas adopten criterios de responsabilidad social corporativa y comunicación clara, alineando sus estrategias de sostenibilidad económica con el respeto a la confianza del consumidor. Estas son algunas recomendaciones prácticas para realizar esta práctica de manera adecuada:

  • Informar en el empaque los cambios en cantidad o composición, como nueva fórmula o nuevo empaque.
  • Invertir en campañas de publicidad que marque una separación del anterior producto, para evitar caer en publicitar un producto que no cuenta con las mismas características.
  • Buscar alternativas de innovación en la producción que signifiquen un cambio en la calidad del producto final.

 

WordPress Lightbox