La reciente promulgación de la Ley Nº 1670, denominada “Ley Excepcional De Suspensión Temporal De Embargos Y Ejecución De Sentencias De Procesos Judiciales Por Créditos De Vivienda De Interés Social Y Diferimiento De Créditos Otorgados Para Vivienda De Interés Social Y Créditos A Las Unidades Económicas De Tamaño Micro Y Pequeña”, introduce una medida de alivio financiero dirigida a deudores de vivienda social, como también a las micro y pequeñas empresas otorgándoles de manera excepcional y temporal la posibilidad de diferir el pago de su crédito por un periodo de seis (6) meses.
Su objetivo principal es otorgar un respiro a los sectores más vulnerables frente a la desaceleración económica, suspendiendo por seis meses el pago de cuotas y las acciones judiciales de cobro vinculadas a estos créditos, como lo son las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía o de titularidad de los demandados o ejecutados. Esta pausa, aunque temporal, constituye una intervención estatal directa en las relaciones contractuales entre prestatarios y entidades financieras, con efectos inmediatos en la gestión corporativa del riesgo y la liquidez.
Principales medidas de esta Ley
- Diferimiento automático de hasta seis (6) meses en el pago de cuotas de los créditos mencionados. Estos abarcaran las cuotas de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos vinculados al crédito.
- Suspensión temporal de embargos, ejecuciones judiciales, remates y otras medidas de cobro vinculadas a dichos créditos durante ese periodo.
- Estipulación de que no habrá aumento de tasa de interés, penalizaciones por mora, anatocismo (capitalización de intereses) ni cobro de cuotas acumuladas al término del diferimiento.
- Mantenimiento de las condiciones de las pólizas de seguro que garantizan los créditos.
En desarrollo de esta norma, el Decreto Supremo Nº 5484, emitido el 5 de noviembre de 2025, reglamentación para la aplicación del diferimiento y establece las condiciones específicas para su implementación.
Condiciones del diferimiento según el Decreto Supremo 5484
- El Decreto dispone que las entidades de intermediación y arrendamiento financiero deben realizar el diferimiento automático de las cuotas de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, extendiendo el plazo hasta el 6 de mayo de 2026. Además, se incluyen los pagos de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.
- El reglamento precisa que quienes deseen continuar con sus pagos podrán manifestarlo expresamente ante sus entidades financieras.
- Las aseguradoras deberán también diferir el pago de las primas de los seguros de desgravamen hipotecario y de las pólizas que garantizan los créditos, manteniendo su plena cobertura durante el periodo de diferimiento.
- La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos se mantienen en pleno rigor durante el plazo del diferimiento. Quedando las empresas aseguradoras obligadas a atenderlos conforme con el contrato.
- Las condiciones del crédito deben conservarse, es decir no se incrementa la tasa de interés, tampoco se deberán generar nuevos intereses en el período del diferimiento.
- Este diferimiento no debe afectar la calificación de riesgo de los prestatarios.
La Ley Nº 1670 y el Decreto Supremo Nº5484 representan a una medida excepcional orientada a proteger a los sectores más vulnerables del sistema financiero, en particular a las familias con créditos de vivienda social y a las micro y pequeñas empresas. Su aplicación temporal, por un periodo de seis meses, busca generar un alivio económico ante la desaceleración productiva, garantizando la suspensión de ejecuciones judiciales y otorgando un espacio de reorganización financiera a los deudores. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y corporativa, su implementación también plantea desafíos significativos: afecta la previsibilidad de los contratos crediticios, modifica de manera transitoria las obligaciones pactadas y exige al sistema financiero asumir el costo de esta prórroga sin compensaciones directas.