El matrimonio constituye, en esencia, una institución jurídica y social que implica la unión voluntaria de dos personas, fundada en un proyecto de vida en común bajo un marco de deberes y obligaciones recíprocas. Su reconocimiento en la legislación boliviana ha estado históricamente condicionado a la edad de los contrayentes, con el objeto de garantizar la madurez necesaria para asumir las responsabilidades inherentes a dicha relación jurídica y social. Sin embargo, pese a la existencia de una edad mínima legal de dieciocho años, durante varios años se mantuvo en la normativa una excepción que permitía la celebración de matrimonios desde los dieciséis años con autorización de los tutores legales o judicial.

La práctica del matrimonio entre menores de edad se encuentra en abierta contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) han sostenido de manera reiterada que el matrimonio antes de los dieciocho años debe ser considerado una práctica nociva, por cuanto impide el consentimiento libre, pleno e informado de las partes y coloca a las niñas y adolescentes en una situación de subordinación y vulnerabilidad. Estos órganos de tratado han recomendado a los Estados Parte la fijación de los dieciocho años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción alguna, incluso con el consentimiento de los progenitores, a fin de garantizar la protección integral de la niñez y la adolescencia.

La Defensoría del Pueblo, reportó más de 4.800 casos de matrimonios con menores de edad entre los años 2014 y 2024, lo que revela la dimensión estructural del fenómeno. En otros datos relevantes investigados son que las adolescentes bolivianas de 15 a 19 años se habían casado o estado en una unión temprana y forzada al menos una vez, a menudo en contextos de violencia sexual y/o embarazos.

El argumento central de estas recomendaciones descansa en que el matrimonio infantil constituye una vulneración a múltiples derechos humanos fundamentales. En primer lugar, se compromete el derecho a la salud, pues los embarazos a temprana edad derivados de estas uniones exponen a las niñas a altos riesgos de morbilidad y mortalidad materna, así como a impactos negativos en su desarrollo físico y psicológico. En segundo término, se restringe el derecho a la educación, ya que la mayoría de las adolescentes que contraen matrimonio o ingresan a uniones de hecho se ven obligadas a abandonar sus estudios, truncando con ello sus posibilidades de desarrollo académico y profesional. En tercer lugar, se limita su autonomía económica, perpetuando ciclos de dependencia y pobreza.

El estudio elaborado por Save the Children en 2022 sobre brechas normativas y sociales vinculadas a los Matrimonio y Uniones Libre en Menores de Edad en Bolivia evidenció con claridad estas dinámicas. En dicho informe se sostuvo que los matrimonios y uniones tempranas son parte de un entramado de violencia machista, adultocéntrica y patriarcal, que legitima la desigualdad estructural y perpetúa la discriminación contra niñas y adolescentes. Asimismo, se advirtió que las instituciones estatales de protección, como las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no cuentan con los recursos normativos, procedimentales ni presupuestarios suficientes para atender integralmente estos casos, lo que deja a muchas víctimas en situación de desprotección.

En este marco, la promulgación de la Ley N°1639, de 24 de septiembre de 2025, por parte del Presidente en ejercicio David Choquehuanca, representa una victoria en los derechos de los menores de edad. Esta norma modifica los artículos 50, 139 y 170 de la Ley N°603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, eliminando de manera expresa toda posibilidad de que personas menores de dieciocho años puedan contraer matrimonio en cualquier circunstancia. Con esta reforma, el Estado boliviano cierra una puerta normativa que durante años permitió la legitimación de una práctica nociva, alineando su legislación interna a los estándares internacionales más avanzados en materia de protección de la niñez y la adolescencia.

En suma, la prohibición absoluta del matrimonio con menores de edad en Bolivia representa un avance normativo de enorme trascendencia en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La supresión de las excepciones que antes permitían esta práctica nociva constituye una medida coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y con el mandato constitucional de proteger a la niñez como núcleo fundamental de la sociedad.

WordPress Lightbox