El derecho sirve para regular la conducta humana y garantizar la convivencia pacífica dentro de la sociedad. A través de diferentes ramas, se procura dar respuesta a los conflictos que surgen entre las personas: el derecho penal sanciona los delitos, el derecho civil regula las relaciones privadas, el derecho comercial rige las actividades mercantiles, entre otros. Sin embargo, existen situaciones que, por su particularidad o por ausencia de previsión normativa, no encuentran un cauce adecuado dentro del orden jurídico ordinario.
En estos casos, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional llenar los vacíos normativos mediante la interpretación constitucional y la emisión de precedentes que orienten la actuación de las autoridades judiciales y legislativas. Tal es el contexto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0385/2025-S2, de 8 de mayo de 2025, que aborda una problemática vinculada al derecho de buena vecindad, y revela la inexistencia de mecanismos efectivos para resolver conflictos de vecindad, aparte de la vía constitucional la cual puede encontrarse sobresaturada.
El caso analizado se originó en una acción de amparo constitucional interpuesta por una ciudadana que denunció la vulneración de sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la dignidad y al interés superior de sus hijos menores, debido a actos de violencia y despojo sufridos por parte de sus arrendadores. La accionante solicitó tutela constitucional para la restitución de sus pertenencias, mercadería y dinero presuntamente retenidos.
Si bien el Tribunal denegó la tutela solicitada, considerando que la vía constitucional no era la adecuada para consolidar o reconocer derechos patrimoniales, dado que la acción de amparo solo protege derechos previamente consolidados, el fallo aportó criterios importantes, destacando que la controversia planteada requería una valoración probatoria amplia, donde pudieran investigarse los hechos denunciados y determinarse la titularidad de los bienes reclamados. Fuera de los hechos que motivaron a los dueños del inmueble a incumplir el contrato inicial de alquiler, la manera violenta de mantener al accionante fuera del domicilio que tenía sus pertenencias entra en un problema de buena vecindad.
Más allá del resultado procesal, la sentencia reviste especial relevancia por el pronunciamiento de fondo sobre la falta de mecanismos idóneos para resolver conflictos cotidianos de vecindad, arriendo y uso de vivienda. El Tribunal identificó una omisión de una vía idónea para tratar casos similares, al no haberse establecido un sistema ágil, económico y especializado que permita atender disputas de buena vecindad, que hoy sobrecargan tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional.
En este sentido, el fallo exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a desarrollar legislativamente la competencia de los juzgados contravencionales, ampliando su ámbito de actuación a controversias vecinales, o en su defecto, a crear mecanismos alternativos que garanticen el acceso a una tutela judicial efectiva, pronta y oportuna en materia de vivienda.
La sentencia, por tanto, no solo resuelve una acción de amparo, sino que pone en evidencia un vacío legal estructural en el ordenamiento jurídico boliviano, relacionado con la ausencia de instancias para conflictos vecinales. Este vacío genera inseguridad jurídica y priva a la ciudadanía de soluciones eficaces ante conflictos habitacionales menores, pero de alto impacto en la vida cotidiana.
La ampliación de la competencia de los juzgados de contravenciones adquiere una importancia estratégica y constitucional, pues permitiría crear un nivel intermedio de justicia más accesible, inmediata y eficiente. Estos juzgados, por su estructura, están diseñados para conocer asuntos de menor cuantía o complejidad, aplicando procedimientos ágiles y conciliatorios. Así por ejemplo si un vecino hace ruidos molestos, tiene una mascota que afecta el ornato, o una de sus cañerías rotas provoca daños, y no hay forma de resolver esta situación dialogando, estos juzgados contravencionales serán la vía idónea para hallar solución.
En conclusión, la SCP 0385/2025-S2 constituye un precedente relevante en materia de derecho a la vivienda y acceso a la justicia, al señalar la necesidad de agregar en el marco normativo competencias a los juzgados contravencional que permita abordar los conflictos de vecindad desde una perspectiva de celeridad, equidad y proporcionalidad, garantizando el ejercicio real del derecho al hábitat y a una vivienda digna en el Estado Plurinacional de Bolivia.