A partir de consideraciones políticas, técnicas y económicas, a través del Decreto Supremo N°5503 – “DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA PARA LA ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” el gobierno central declaró la emergencia económica, financiera energética y social en el Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo un paquete de medidas que pretenden garantizar la reconstrucción integral de la economía.

A continuación, revisamos el paquete de medidas que fueron clasificadas en distintos bloques:

  1. Medidas de estabilización macro financiera

Las medidas dispuestas en esta área son las siguientes:

  • Habilitación para que el BCB gestione mecanismos para estabilizar la balanza de pagos, como ser adoptar líneas de financiamiento, emitir instrumentos financieros, etc.
  • Creación de un régimen extraordinario de promoción y protección de inversiones, a partir del cual, estas inversiones accederán a mecanismos de estabilidad normativa, protección contractual y procedimientos administrativos diferenciados, que incluyen plazos abreviados, la aplicación del silencio administrativo positivo, solución de controversias con conciliación y arbitraje, y el uso de ventanillas únicas de tramitación. 
  • Régimen temporal y voluntario para la repatriación de capitales, libre de persecución penal, civil o administrativa. Este régimen otorgará considerables beneficios tributarios cuando estos recursos se destinen a inversiones y permanezcan en Bolivia. Se prevé que no ingresen en este régimen recursos provenientes de delitos.
  1. Reactivación económica y desregulación productiva

Las medidas dispuestas en esta área son las siguientes:

  • En materia tributaria y aduanera:
    • Los contribuyentes del RC-IVA podrán imputar las facturas de productos hechos en Bolivia imputarán al IVA con una proporción adicional del 20%.
    • Para la determinación del IUE, se podrá aplicar el método de depreciación acelerada para los bienes de activos fijo adquiridos durante el 2026.
    • Serán deducibles del IUE para la gestión fiscal 2025 los créditos incobrables reales de la gestión 2025 o el 60% de los créditos incobrables reales del 2026.
    • Los aportes patronales de las contrataciones laborales realizadas hasta el 31 de marzo de 2026 podrán ser imputados como pago a cuenta del IVA durante la gestión 2026.
    • Para las personas naturales que ejercen profesiones libres, la base imponible del IUE estará constituida por los ingresos devengados durante la gestión fiscal, menos IVA declarado, menos las cotizaciones efectuadas al régimen de la seguridad social.
    • Las personas naturales sujetas al RC-IVA y al IVA, podrán declarar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en las facturas, siempre que los gastos sean personales o vinculados al ejercicio de su profesión. Asimismo, el crédito fiscal declarado podrá ser imputado contra el débito fiscal, contra el RC-IVA retenido, o como saldo a favor del contribuyente.
    • Se implementarán facilidades de pagos de hasta 36 meses ante la Aduana Nacional, para tributos correspondientes a la importación de mercancías.
    • Se difiere a 0% el gravamen arancelario, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de maquinaria, equipos y unidades destinados a la industria, así como neumáticos, aceites lubricantes, baterías y repuestos para vehículos.
  • Creación del Sistema Tributario de Apoyo al Emprendimiento (SIETE – RG), el cual consolida el IVA, IT e IUE en un monotributo de 5% aplicable a emprendedores en transición por un periodo de tres años. Las condiciones para sujetarse a este régimen serán ser empresa unipersonal, que sus ingresos anuales no superen los Bs.250.000, entre otras.
  • Se elimina la autorización previa de importación emitida por el SENAVEX, con la finalidad de agilizar el comercio exterior.
  1. Liberalización y promoción de exportaciones agropecuarias y agroindustriales

La principal medida en esta área es la eliminación del certificado de abastecimiento interno y precio justo, con lo cual se pueden considerar liberadas las exportaciones de productos como el maíz, sorgo, azúcar y carne.

  1. Protección financiera, diferimiento crediticio y saneamiento tributario extraordinario

Las medidas dispuestas en esta área son las siguientes:

  • Con base en la Ley N°1670 de diferimiento de créditos y suspensión de procesos judiciales, mediante este decreto se ha complementado la reglamentación. Se ratifica el diferimiento de créditos de vivienda de interés sociales y créditos productivos para empresas micro y pequeñas, con la aclaración de que el diferimiento será a solicitud del interesado y que la realización del pago importa la renuncia al diferimiento.
  • Se dispone de forma excepcional la prescripción de interés y sanciones administrativas tributarias cuyos hechos generadores se hubieran perfeccionado hasta el 31 de octubre de 2025.
  1. Estabilización de precios de combustibles y energías

Las principales medidas en esta área y las más relevantes del decreto son las siguientes:

  • Nuevo listado de precios finales al consumidor de combustibles:
    • Gasolina Especial: 6.96 Bs/Lt
    • Diésel Oíl: 9,80 Bs/Lt
    • Gasolina Premium: 11,00 Bs/Lt
    • Gasolina de Aviación: 10,57 Bs/Lt
    • Kerosene: 5,64 Bs/Lt
    • Jet Fuel: 10,74 Bs/Lt
    • Gas Oíl: 5,69 Bs/Lt
    • GLP: 2,25 Bs/Kg
  • Se modifica la reglamentación sobre los mecanismos de remuneración para la generación de electricidad a partir de energías alternativas en el Sistema Interconectado Nacional, con la finalidad de dotar de estabilidad al servicio eléctrico.
  • Se elimina temporalmente y por el plazo de un año, el diesel de la lista de sustancias controladas, por lo que su compra y transporte no requerirá de trámites previos de ante la Dirección General de Sustancias Controladas.
  1. Medidas sociales prioritarias para la protección de ingresos familiares

 Las medidas dispuestas en esta área son las siguientes:

  • Incremento a Bs.300 del bono Juancito Pinto en la gestión 2026.
  • Incremento de la renta dignidad a Bs.500 para todas las personas que no tienen aportes contributivos.
  • Creación de un bono extraordinario durante la gestión 2026 de Bs.450 para las siguientes personas: a) Mujeres que perciben el bono Juana Azurduy al 30 de noviembre de 2025; b) Personas con discapacidad visual que reciben el bono de indigencia al 15 de diciembre de 2025; c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025.
  • Se determina el incremento del salario mínimo nacional hasta un monto de Bs.3.300, aplicable durante la gestión 2026.

Conclusiones

Este Decreto Supremo N°5503 pretende ser una respuesta integral y de carácter extraordinario frente a la crisis económica, financiera, energética y social que atraviesa el país, combinando medidas de estabilización macroeconómica, incentivos a la inversión, desregulación productiva, alivio tributario y protección social. Sin embargo, la eficacia de estas medidas dependerá en gran parte de la aceptación social de las mismas, toda vez que es previsible que especialmente el incremento de precios en los combustibles provoque a su vez una inflación generalizada.

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