La Ley N.º 1740, de 8 de junio de 2026, regula los estados de excepción como norma básica en Bolivia. Esta ley derogó la anterior Ley N.º 1341 y estableció el marco jurídico que permitió al Órgano Ejecutivo dictar el Decreto Supremo N.º 5636, mediante el cual se declaró un estado de excepción por un plazo de noventa (90) días. La medida fue fundamentada en la existencia de una conmoción interna provocada por 53 días de bloqueos en más de 100 puntos del país, situación que ocasionó pérdidas millonarias y un severo desabastecimiento en la mayoría de los departamentos.
En esta nueva ley se establecen las condiciones bajo las cuales el Órgano Ejecutivo puede declarar un estado de excepción, identificando cuatro causales que lo justifican: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna y desastre natural. Asimismo, fija los principios que deben regir toda actuación estatal durante su vigencia, entre ellos la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la temporalidad y el respeto a los derechos humanos. Además, dispone que la declaratoria debe realizarse mediante Decreto Supremo, tener una duración máxima de noventa días y ser sometida posteriormente al control de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Sobre esa base normativa, el Decreto Supremo N.º 5636 desarrolla y aplica las facultades previstas por la Ley. Es importante precisar que, para implementar las restricciones contempladas en el Decreto, previamente debe emitirse una Resolución Biministerial del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa, que las disponga.
Entre sus principales particularidades se encuentran la autorización para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Boliviana en el restablecimiento del orden público, la protección de infraestructura crítica y rutas estratégicas, la prohibición de bloqueos y la posibilidad de imponer restricciones temporales a la circulación, a las reuniones públicas y a determinadas actividades cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad y garantizar el abastecimiento de bienes esenciales.
Sin embargo, estas facultades no son ilimitadas. La propia Ley N.º 1740 establece que toda medida extraordinaria debe ser excepcional, necesaria y proporcional a la situación que pretende enfrentar. Un aspecto que merece especial atención es que la Ley dispone expresamente que, durante un estado de excepción, no pueden suspenderse las garantías constitucionales, los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.