El Decreto Supremo N.º 5643, de 29 de junio de 2026, aprueba el Nuevo Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones. Esta norma no solo introduce un nuevo instrumento técnico para la determinación de la invalidez y del grado de la misma, aplicable del Sistema Integral de Pensiones (SIP), sino que amplía sus criterios utilizados a los seguros de personas y en los seguros de vida, tanto obligatorios como voluntarios.

En este Decreto, se incluyen en anexo los formatos e instructivos del Formulario de Dictamen de Calificación de Invalidez y Fecha de Siniestro, y del Formulario de Dictamen de Asignación de Origen y Causa de Muerte y Fecha de Fallecimiento, como también la reglamentación, capacitación evaluación y registro de los médicos calificadores administrados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

La determinación de dicha invalidez no depende exclusivamente del diagnóstico clínico, sino de un procedimiento técnico que ahora está regulado por el nuevo Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones, integrado por el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MANECGI) y la Lista de Enfermedades Profesionales (LEP).

Este instrumento constituye la guía oficial utilizada por los Tribunales Médicos Calificadores y de Revisión para establecer el grado de invalidez, su origen, su causa y la procedencia de las prestaciones económicas previstas en el Sistema Integral de Pensiones.

PUNTOS CLAVE DE ESTE NUEVO MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DEL SIP

1.- Se establece una nueva base técnica para la calificación de invalidez

El nuevo Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones modifica la metodología utilizada para determinar la invalidez, estableciendo un modelo técnico e interdisciplinario en el que intervienen tres actores fundamentales:

  • El empleador, quien proporciona información sobre los riesgos del puesto de trabajo, las funciones desempeñadas por el trabajador y las medidas preventivas implementadas.
  • El Ente Gestor de Salud (EGS), responsable de remitir los antecedentes clínicos, evaluaciones médicas, exámenes complementarios y la documentación que acredita el estado de salud del asegurado.
  • El Sistema Integral de Pensiones (SIP), que utiliza dicha información para aplicar el Manual de Calificación, desarrollar el procedimiento técnico correspondiente y emitir el Dictamen de Invalidez.

El Manual también enfatiza que la adecuada gestión de seguridad y salud ocupacional por parte del empleador adquiere una mayor relevancia, ya que la calidad y suficiencia de la documentación presentada influirá directamente en la objetividad de la calificación y en la determinación de las prestaciones económicas. Asimismo, aclara que el SIP no determina responsabilidades o culpabilidad por accidentes o enfermedades, sino únicamente el grado de pérdida de capacidad laboral y el derecho a las prestaciones correspondientes.

2.- La verificación de la invalidez conforme a la Condición Máxima de Mejoría Médica

El nuevo Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones establece que la existencia de una enfermedad o lesión, por sí sola, no constituye un supuesto suficiente para reconocer una renta de invalides. La calificación únicamente procede cuando el estado de salud del asegurado ha alcanzado la Condición Máxima de Mejoría Médica (CMMM), entendida como el momento en el que se han agotado las alternativas terapéuticas razonables y el deterioro puede considerarse permanente o estabilizado.

Este criterio constituye uno de los principios fundamentales del sistema de evaluación, pues evita que la invalidez sea declarada mientras exista una expectativa razonable de recuperación funcional. En consecuencia, la finalidad del proceso no consiste en valorar la enfermedad en sí misma, sino las secuelas permanentes que esta produce sobre la capacidad funcional y laboral del asegurado.

Para que un deterioro pueda ser considerado configurado y susceptible de calificación, el manual exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos. En primer lugar, el deterioro debe ser:

  • Debe acreditarse que el tratamiento correspondiente ha sido concluido y que no existen medidas terapéuticas adicionales.
  • El deterioro debe encontrarse estabilizado o evolucionar hacia una condición permanente.

Bajo estos parámetros, la calificación de invalidez deja de responder únicamente a un diagnóstico médico y pasa a constituir una evaluación integral del grado de pérdida de capacidad laboral.

El manual incluso establece que la calificación debe ponderar tres variables:

  • El deterioro anatómico o funcional (60 %),
  • La afectación del rol o capacidad laboral (30 %),
  • Factores complementarios como la edad, la autosuficiencia económica y las actividades cotidianas (10 %).

3.- Clasificación de la invalidez según su origen

Una vez determinado el grado de invalidez, el Sistema Integral de Pensiones distingue las prestaciones conforme al origen de la contingencia, diferenciando entre Riesgo Común y Riesgo Profesional o Laboral. Esta clasificación resulta determinante porque modifica la cuantía de las prestaciones económicas.

Riesgo Común

El Riesgo Común comprende las enfermedades o accidentes que no tienen relación con la actividad laboral desarrollada por el asegurado.

Riesgo Profesional o Laboral

En cambio, el Riesgo Profesional o Laboral comprende aquellas contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Debido a la naturaleza de estos riesgos, el sistema reconoce una protección más amplia.

4.- Prestaciones económicas correspondientes al asegurado

La cuantía de las prestaciones varía según el origen de la invalidez y se calcula tomando como base el Referente Salarial de Riesgos (RSR).

En el Seguro de Riesgo Común, la pensión por invalidez parcial equivale al porcentaje de invalidez aplicado sobre el Referente Salarial de Riesgos.

PORCENTAJE DE INVALIDEZ CALCULO DE LA PRESTACIÓN (en base al RSR) OBSERVACIONES
INVALIDEZ PARCIAL ≥50% – <60% RSR x % invalidez El pago de la prestación es periódica y mensual (12 en un año más aguinaldo) hasta la edad de 65 años o hasta el fallecimiento del Asegurado, lo que ocurra primero.
INVALIDEZ TOTAL ≥60% – <80% RSR x 70%
GRAN INVALIDEZ ≥80% (RSR x 70%) + 1 SMN

Por su parte, en el Seguro de Riesgo Profesional o Laboral, el sistema reconoce prestaciones de mayor cobertura debido a que la contingencia se origina en el ejercicio de la actividad laboral.

PORCENTAJE DE INVALIDEZ CALCULO DE LA PRESTACIÓN (en base al RSR) OBSERVACIONES
INDEMNIZACIÓN GLOBAL ≥10% – <25% (RSR x 48) x % invalidez El pago se hace por una única vez
INVALIDEZ PARCIAL ≥25% – <60% RSR x % invalidez La prestación es periódica y mensual (12 en un año más aguinaldo) hasta la edad de 65 años o hasta el fallecimiento del Asegurado, lo que ocurra primero.
INVALIDEZ TOTAL ≥60% – <80% RSR x 100%
GRAN INVALIDEZ ≥80% (RSR x 100%) + 1 SMN

La diferencia entre ambos regímenes refleja la finalidad protectora del Sistema Integral de Pensiones respecto de las contingencias derivadas del trabajo. Mientras el Riesgo Común responde a circunstancias ajenas a la relación laboral, el Riesgo Profesional y el Riesgo Laboral reconocen una mayor cobertura económica debido a la vinculación existente entre el daño sufrido y la actividad desarrollada por el trabajador, reforzando el principio de protección frente a los riesgos inherentes al empleo.

Más allá de actualizar los criterios técnicos de evaluación de la invalidez el nuevo Decreto Supremo N.º 5643, fortalece la objetividad del proceso de calificación. En este escenario, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo es un deber legal, sujeto a sanciones en caso de incumplimiento.

BDA Abogados acompaña a las empresas en la implementación de programas de cumplimiento normativo, auditorías laborales, prevención de riesgos ocupacionales y asesoramiento integral durante los procedimientos de calificación de invalidez, contribuyendo a minimizar contingencias y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.  Una adecuada asesoría legal no solo permite atender correctamente las obligaciones que impone el Sistema Integral de Pensiones, sino que constituye una herramienta de gestión que contribuye a disminuir riesgos, proteger los intereses de la empresa y garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores dentro del marco jurídico boliviano.

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