El reciente Decreto Supremo N.º 5676, del 16 de agosto de 2026, el Gobierno estableció un nuevo régimen de comercialización de diésel destinado a determinados consumidores, con el propósito de reducir la carga fiscal asociada a la importación de combustibles y tratar de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

La medida introduce un precio diferenciado para los usuarios directos, clientes directos y grandes consumidores, mientras mantiene el precio regulado para los demás usuarios. Aunque esta disposición no representa un incremento generalizado del precio del diésel, sus efectos podrían extenderse al transporte, la producción de alimentos y otras actividades económicas que dependen de este combustible.

Asimismo, el nuevo escenario fortalece el interés por una alternativa prevista en la legislación boliviana: la importación directa de carburantes por personas naturales o jurídicas ya sea para consumo propio o para su comercialización.

¿Qué establece el Decreto Supremo N.º 5676?

La norma autoriza a YPFB a comercializar diésel a clientes directos y grandes consumidores, denominados GRACOS, bajo la modalidad de Precio Referencial.

El Precio Referencial incorpora los costos de importación del combustible y los impuestos correspondientes. Su metodología debe ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mientras que la entidad reguladora tiene a su cargo establecerlo y publicarlo diariamente.

Entretanto, el decreto fija un Precio Referencial inicial de Bs 18 por litro de diésel, incluido el impuesto al valor agregado.

Por tanto, este monto tiene carácter transitorio y podrá modificarse una vez que comience a aplicarse la metodología oficial. Su valor dependerá de factores vinculados con los costos de importación y las condiciones económicas que incidan en la adquisición del combustible.

Importación directa de combustibles: una alternativa para empresas y particulares

En este nuevo contexto, la posibilidad de importar combustible con recursos propios adquiere mayor relevancia para quienes necesitan asegurar el abastecimiento de sus actividades.

Una opción se encuentra en el Decreto Supremo N.º 5644 autoriza, de manera excepcional, a personas naturales y jurídicas privadas a importar carburantes y otros derivados del petróleo para dos finalidades: consumo propio o comercialización en el mercado interno.

Esta alternativa puede resultar particularmente importante para empresas agropecuarias, industrias, constructoras, transportistas y otros operadores económicos cuya continuidad depende de contar oportunamente con diésel o gasolina.

Es importante distinguir ambos regímenes: el Precio Referencial previsto por el Decreto Supremo N.º 5676 se aplica al diésel proveniente de YPFB vendido a las categorías señaladas; en cambio, el combustible importado directamente por privados se comercializa bajo condiciones de mercado, conforme al Decreto Supremo N.º 5644.

Por ello, la importación privada no garantiza necesariamente un combustible más económico. Su conveniencia dependerá del precio internacional, el transporte, los costos logísticos, la disponibilidad de divisas, las obligaciones tributarias y la capacidad de almacenamiento, entre otros factores.

Adicionalmente, el Decreto Supremo N.º 5676 reduce a 0% el gravamen arancelario hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinadas subpartidas correspondientes a gasolinas. Este beneficio debe analizarse según la clasificación arancelaria concreta del producto, puesto que no constituye una liberación general de impuestos ni se extiende automáticamente a todas las importaciones de diésel.

La importancia de una planificación legal y operativa

El nuevo régimen de comercialización de diésel refleja un cambio relevante en la política de abastecimiento de combustibles: determinados consumidores deberán asumir un precio más próximo al costo de importación, mientras se mantiene la posibilidad de que actores privados importen carburantes para cubrir sus propias necesidades o participar en su comercialización.

Para las empresas, ello exige revisar sus volúmenes de consumo, verificar su clasificación regulatoria y evaluar si resulta más conveniente adquirir combustible de YPFB, comprarlo a importadores privados o gestionar directamente su importación.

En Becerra de la Roca Donoso & Asociados, brindamos asesoramiento jurídico para analizar la normativa aplicable, identificar las autorizaciones y registros necesarios y acompañar los procedimientos ante las autoridades competentes.

Una adecuada evaluación legal, regulatoria y contractual permite anticipar contingencias, facilitar el cumplimiento de las obligaciones exigidas y adoptar decisiones informadas frente al nuevo escenario de comercialización de combustibles en Bolivia.

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