Desde comienzos de 2023, las empresas y los ciudadanos bolivianos incorporaron una nueva variable a sus decisiones: la brecha entre el tipo de cambio oficial y la cotización del dólar en el mercado paralelo. Mientras el precio oficial de venta permanecía en Bs 6,96, en los momentos de mayor tensión se reportaron cotizaciones cercanas a Bs 20, especialmente en las referencias digitales utilizadas por ese mercado. La diferencia pasó a influir en los costos, los precios y la planificación de pagos.

En junio de 2026, la flexibilización del tipo de cambio oficial introdujo un nuevo giro. El seguimiento del dólar paralelo debía acompañarse ahora de una atención renovada a la cotización del BCB, cuyo cálculo pasó a recoger los precios de operaciones efectivamente realizadas por los bancos. Esa mayor vinculación con el mercado no implica que ambas cotizaciones coincidan: el tipo oficial y el precio al que una empresa o una persona consigue dólares pueden seguir siendo distintos.

En este contexto, la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) N°142/2026, de 24 de septiembre, profundiza la flexibilización al eliminar el límite que acotaba el precio de venta de las entidades financieras. Esta orientación resulta coherente con la modernización cambiaria prevista en el programa de estabilización y reformas acordado a nivel técnico entre Bolivia y el FMI, que contempla avanzar hacia un sistema cambiario basado en el mercado. La resolución sustituye, desde su publicación y sin período transitorio, el reglamento aprobado mediante la RD 88/2026, de 26 de junio.

Eliminación de límite para la venta

El artículo 6 del reglamento anterior fijaba un valor referencial de venta equivalente al Tipo de Cambio Oficial (TCO) más Bs 0,10. Las entidades financieras no podían vender dólares por encima de ese valor. La RD 142/2026 ya no contempla ese límite. Se elimina, por tanto, ese tope reglamentario y se amplía el margen de las entidades para fijar sus precios de venta.

Para los usuarios esto implica que ya no puede calcular el precio máximo de compra sumando diez centavos al TCO; en cambio conviene comparar cotizaciones y confirmar el monto disponible, los cargos aplicables y el plazo de entrega o transferencia antes de contratar.

La «mediana ponderada» será el nuevo criterio, reemplazando el «promedio»

La RD Nº88/2026 calculaba el TCO mediante el promedio ponderado de las compras de dólares realizadas por los bancos: cada precio influía según el monto de la operación. La RD Nº142/2026 adopta la mediana ponderada por monto. En términos sencillos, se ordenan los precios de menor a mayor y se identifica el valor central del volumen negociado. El número de operaciones, por sí solo, no determina el resultado.

Un ejemplo hipotético ayuda a entenderlo: si se compran USD.20.000 a Bs.10, USD.60.000 a Bs.11 y USD.20.000 a Bs.15, el promedio ponderado es Bs.11,60 y la mediana ponderada es Bs 11. Este método reduce la sensibilidad a precios extremos cuando representan una proporción pequeña del volumen, pero las operaciones de gran monto siguen siendo decisivas.

Las operaciones que serán parte de la fórmula

El cálculo continúa tomando únicamente las compras de dólares con bolivianos efectuadas por bancos múltiples, bancos PYME y el banco público. “Compra” se entiende desde la perspectiva del banco: son los dólares que este adquiere, no los que vende al ciudadano o a la empresa.

La novedad es que el artículo RD Nº142/2026 5.I incluye expresamente las compras realizadas tanto a sus clientes como al BCB; el reglamento anterior mencionaba las compras a clientes. Así, las ventas de dólares del BCB a estos bancos pueden incidir en la referencia oficial, dependiendo de su monto y de su posición dentro de la distribución de precios.

Permanecen excluidas las operaciones entre entidades de intermediación financiera. Tampoco se incorporan los precios de venta de los bancos a sus clientes. Por ello, el TCO refleja un segmento determinado de las transacciones y no constituye un promedio de todos los precios del mercado ni una cotización oficial de venta al público.

Nuevos horarios

La nueva metodología amplía el período de operaciones consideradas y precisa el circuito de reporte de la siguiente forma:

  • Las operaciones de cálculo incluidas son las que se realicen entre las 17:01 del día hábil anterior a 17:00 del día del reporte.
  • El envío de información de parte de los bancos a la ASFI será hasta las 17:30; mientras que la ASFI reportará al BCB hasta las 17:40.
  • La publicación diaria del TCO será a las 23:30 de cada día hábil, reemplazando el horario de las 20:00 anteriormente fijado.
  • El TCO regirá para el día hábil siguiente. El TCO publicado el viernes se aplica el sábado, domingo y lunes; para los feriados, rige el publicado el día hábil anterior.

Un aspecto a tener en cuenta es que la participación de la ASFI en los reportes tiene la particular tarea de incorporar inspecciones y eventuales sanciones por información falsa o errónea por parte de las entidades financieras; con lo cual se pretende dotar de mayor transparencia y confiabilidad al TCO.

Lo que deben tener en cuenta las empresas y los ciudadanos.

Se debe señalar que la función esencial del TCO sigue siendo regir las operaciones del sector público y del BCB, así como para los registros contables y de valoración; mientras que para las operaciones cambiarias de los agentes económicos y del público constituye una referencia. Es decir, las operaciones privadas con dólares no están obligadas a sujetarse exactamente al TCO.

Para una empresa importadora, presupuestar únicamente con el tipo oficial puede dejar una diferencia frente al costo efectivo de adquirir las divisas. Esa diferencia debe considerarse al calcular márgenes, cotizar ventas y programar pagos. Para un exportador o quien recibe dólares, resulta igualmente relevante comparar cuánto ofrecen distintas entidades por comprarlos.

Los contratos merecen una revisión específica. Expresiones como “tipo de cambio oficial”, “tipo de cambio de venta” o “cotización del banco” pueden conducir a resultados distintos, y convertirse en patologías. En nuevos acuerdos conviene identificar la fuente de la cotización, la fecha aplicable y, cuando corresponda, quién asume la diferencia entre la referencia pactada y el costo de adquirir los dólares. Los contratos existentes deben examinarse según su redacción y el régimen jurídico aplicable; la nueva resolución no modifica automáticamente sus cláusulas.

En contabilidad, el artículo 5.IV mantiene la referencia a los registros contables y de valoración sin limitarla expresamente al sector público, mientras que el alcance general del reglamento incluye a personas naturales y jurídicas privadas que realizan operaciones cambiarias. Por ello, no corresponde asumir que el TCO es ajeno a la contabilidad privada. Su aplicación concreta debe coordinarse con las normas contables, tributarias y sectoriales pertinentes.

Para las personas que necesitan dólares para viajes, estudios o pagos al exterior, la comparación útil es cuánto pagarán en total por la operación que necesitan realizar. Una cotización atractiva pierde utilidad si no está disponible para el monto requerido o si las condiciones de entrega y los cargos cambian su costo efectivo.

El seguimiento diario deberá atender dos datos que pueden separarse: la referencia oficial que corresponde aplicar y la cotización efectiva disponible para comprar o vender. Esa diferencia será especialmente relevante al negociar contratos y administrar obligaciones en dólares con ingresos

Contribuido por Manfred Arauz Olavarria

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