El “Crédito Directo” es un método de financiamiento que ha ganado popularidad en el comercio masivo en los últimos años. Consiste en la venta de bienes a plazos con la aplicación de intereses, sin la intervención de una entidad financiera. Aunque estrictamente esta práctica se trata de una venta a plazos, también implica un tipo de financiamiento sobre los bienes por parte del vendedor. Por esta razón, los comercios deben tener en cuenta que su implementación no implique actividades que puedan estar sujetas a complejas regulaciones por parte de la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero).

Este método de comercio puede ser una forma práctica y efectiva de aumentar las ventas para las empresas, al ofertar facilidades que amplían el espectro del mercado con capacidad de compra. Precisamente esto es a su vez un beneficio para los consumidores que no cuentan con la posibilidad de hacer compras al contado o de obtener un Crédito Financiero; considerando además, otras ventajas del Crédito Directo frente al Crédito Financiero, como ser: que puede estar sujeto a tasas de interés más bajas, que su procedimiento de obtención es más rápido, que no necesariamente cuenta con seguros que incrementan los valores de las cuotas, que un historial crediticio negativo no necesariamente es un impedimento para obtenerlo, entre otras.

Es así que, habiendo realizado una somera introducción sobre las características del Crédito Directo, procedemos con el análisis de las cuestiones legales más relevantes de este tema:

Diferencia sustancial entre el Crédito Directo y el Crédito Financiero

La característica esencial del Crédito Financiero y la razón de que este sea objeto de regulación por la ASFI, es que el dinero utilizado por las entidades para otorgar créditos ha sido captado de público, sea en calidad de ahorros u otras operaciones. Esta utilización de fondos captados del público para el otorgamiento de créditos se denomina “Intermediación Financiera”, y es aquella práctica en la que los comercios no pueden incurrir cuando instrumenten el Crédito Directo, de lo contrario tendrían que ser regulados por la ASFI. Para una mayor precisión sobre el concepto, la ASFI en su Glosario de Términos define: Intermediación financiera es la actividad habitual de captar recursos, bajo cualquier modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en forma de créditos e inversiones propias del giro.

Es así que, en el Crédito Directo, los fondos utilizados para financiar los bienes que se venden a plazos, son fondos propios o comprometidos a nombre del comercio vendedor, por ende, no se trata de operaciones susceptibles de ser reguladas.

Normativa aplicable al Crédito Directo

Como se ha referido en el punto anterior, las normas que regulan los servicios financieros no alcanzan la modalidad del Crédito Directo, así como tampoco existe otra normativa específica aplicable. En ese sentido, el Crédito Directo se puede instrumentar bajo la modalidad y condiciones de la “Venta con reserva de propiedad” prevista en el artículo 585 del Código Civil o la “Venta a plazos con reserva de propiedad” estipulada en el artículo 839 del Código de Comercio.

Recomendaciones para la implementación del Crédito Directo

Tomando en cuenta los aspectos antes mencionados, las empresas que deciden utilizar el Crédito Directo para promover sus ventas, deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones puntuales para evitar algún riesgo legal:

  • Sobre la aplicación de intereses; considerando que el Crédito Directo es una oportunidad de incrementar los ingresos a través de intereses agregados a las cuotas periódicas, se debe tener en cuenta que estos intereses no pueden superar el 3% mensual de conformidad al artículo 409 del Código Civil, y en ninguna circunstancia se podría aplicar un interés bancario. Caso contrario, la actividad se puede constituir en usura, delito previsto y sancionado por el artículo 360 del Código Penal.
  • Sobre los derechos del usuario y consumidor; Considerando que la Ley Nº453 de los Derechos de los Usuarios y Consumidores establece que los “proveedores” son aquellas personas que desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, suministro, distribución, comercialización de productos o de prestación de servicios en general, se tiene que la generalidad de los comercios que podrían aplicar el Crédito Directo está sujetos a la mencionada ley. En este sentido, se debe observar específicamente el no incurrir en prácticas comerciales abusivas y no establecer cláusulas abusivas en los contratos. Solo por mencionar algunas situaciones que encajarían en vulneraciones a esta ley: Establecer en el contrato exoneración de responsabilidad del vendedor; Compartir información de los compradores con otros proveedores; Utilización de métodos de cobranza que afecten la reputación, privacidad, actividad laboral o imagen de los compradores.
  • Sobre el crédito directo de inmuebles; El Crédito Directo para la venta de inmuebles debe ser implementado con estricto cuidado observando las normas sobre la compra venta dispuestas en el Código Civil, pero además observando el Decreto Supremo Nº4732 que tiene por objeto establecer disposiciones destinadas prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en los denominados “contratos de preventa de inmuebles”. Este Decreto Supremo fue reglamentado por la Resolución Ministerial MJTI Nº32/2022 del 4 de julio de 2022 a través del cual se creó el sistema informático para el registro y validación de los contratos de preventa de inmuebles. En este sentido, los requisitos para que un contrato de esta naturaleza sea certificado por el Viceministerio de Defensa del Usuario y Consumidor, debe contener diversas cláusulas y condiciones adicionales a las previstas por el Código Civil, todas en el sentido de garantizar al comprador que recibirá el bien inmueble y que no se le cambiarán las condiciones desfavorablemente en el curso de la ejecución del contrato.

Es así que para instrumentar el Crédito Directo en un comercio, el aspecto trascendental es contar con un contrato adecuado que además de las condiciones esenciales de cualquier contrato, cumpla las siguientes especiales: Que no incurra en situaciones susceptibles de ser reguladas por la ASFI; Que establezca un interés enmarcado en la norma; Que tanto las cláusulas del contrato como la ejecución del mismo respeten estrictamente los condicionantes de la norma sobre defensa de los derechos del usuario y consumidor; Que en el caso de los inmuebles se cuente con la debida certificación exigida por ley; y que el contrato prevea una garantía efectiva y ejecutable, para los casos de incumplimiento.

Conclusión

En conclusión, el Crédito Directo es una forma de financiamiento en el comercio masivo que ofrece ventajas tanto para las empresas como para los consumidores, y que tiene importantes diferencias del Crédito Financiero, por lo cual no está sujeto a regulación por la ASFI.

Sin embargo, es importante que al momento de implementar esta herramienta se cuente con un contrato adecuado que respete los condicionantes legales principalmente sobre el interés y los derechos de los usuarios y consumidores, pero a su vez prevea garantías efectivas para el cobro en los casos de incumplimiento.

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