EL PRINCIPIO ULTRA VIRES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Mauricio Becerra de la Roca Donoso
publicado en periódico El Deber 09/10/2016
En el derecho corporativo el principio ultra vires (es el que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley) se relaciona con el objeto social, podemos señalar que su aplicación a las sociedades comerciales viene a determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus negocios.
El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.
Sin embargo, la tendencia del derecho corporativo actual es de dejar en desuso la doctrina del ultra vires, disponiendo que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas a realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.
En el derecho anglosajón que es donde surgió este principio, la doctrina moderna considera que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas para realizar todos los actos de comercio lícitos.
Por ejemplo en Estados Unidos, el model business corporation act (Ley modelo de sociedades comerciales) prevé que “la validez de los actos de comercio no podrá ser objetada con base en que la sociedad no tiene o no tenía la facultad para efectuar ese acto”.
El principio ultra vires continúa vigente para las sociedades sin fines de lucro o empresas públicas creadas con objetos específicos, como ser las universidades y las fundaciones.
Aplicabilidad en Bolivia
El principio ultra vires se encuentra previsto en nuestra legislación de manera general en el Artículo 54 del Código Civil que establece:
“Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución”.
De lo anterior se deduce que la capacidad de la persona colectiva comprende solo el derecho patrimonial y el dominio de su aplicación se limita a la propiedad, a las obligaciones y a los demás medios de adquirir según su objeto, o como dice el artículo dentro de los límites que determinan los fines de su constitución.
En realidad se trata de una capacidad jurídica limitada o subordinada a la autorización gubernamental (art. 58 del Código Civil) y su capacidad se extiende solo para lo expresamente autorizado, mientras la persona individual existe, en su caso, aun antes de la concepción.
De igual forma, dentro de los requisitos que debe contener la escritura de constitución de las sociedades comerciales, el Artículo 127 inciso 4) del Código de Comercio dispone como requisito esencial el “Objeto social, que debe ser preciso y determinado”, siendo que en varios casos el Registro de Comercio rechaza o solicita la modificación de la constitución antes de otorgar la Matrícula de Comercio, cuando el objeto social es demasiado genérico.
Sin embargo, surge la duda de los efectos que tendría un acto realizado ultra vires, excediendo el objeto social de la sociedad si este resultaría válido o sería nulo, anulable o podría ser convalidado por los socios o accionistas.
Al respecto, se tiene que las consecuencias de una extralimitación o de una infracción de las restricciones contractuales contenidas en el mandato respectivo, se traducen en la responsabilidad interna de los administradores o representantes que incurran en ellas.
El art. 163 del Código de Comercio señala dos excepciones a esta regla general:
Actos o negocios notoriamente extraños al giro de la sociedad o contravención conocida por el tercero de la representación conjunta en materia de obligaciones contractuales contraídas mediante títulos-valores o por contratos entre ausentes y de adhesión.
En estos supuestos, el tercero aparece, puede decirse, complicado en la extralimitación o en la infracción y no puede fundar ninguna pretensión, si la sociedad niega el cumplimiento de una obligación asumida, en su propia evidente falta de buena fe, por aplicación de las reglas generales de derecho.
En mérito a lo expuesto, se puede concluir que el principio ultra vires se encuentra contemplado y vigente en la legislación nacional en materia societaria, siendo que en materia civil es aplicable de manera más amplia y en materia corporativa de manera más restringida, puesto que los actos realizados fuera del giro social solamente podrían ser desconocidos por la sociedad comercial en los casos antes señalados.
Por ello se deduce la importancia que los documentos constitutivos de sociedades sean redactados por abogados especializados, y se contemple un objeto social claro y preciso que evite la necesidad de futuras enmiendas y modificaciones a la escritura social