El Decreto Supremo N°4910, promulgado el 12 de abril de 2023, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de regulación, control, supervisión y fiscalización en la comercialización de gasolina y diésel en Bolivia. A este efecto, se realizaron modificaciones en los artículos 3, 6 y 7 del Decreto Supremo N°28511 y se incorporaron los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14, 16, 17, 18 y 19, norma que contenía la regulación vigente sobre el particular.

I. DISPOSICIONES MODIFICADAS

Las modificaciones realizadas al Decreto Supremo Nº28511 son las siguientes:

Artículo 3; En el marco del requerimiento de registro y autorizaciones por parte de la Dirección General de Sustancias Controladas para la adquisición de combustibles (gasolina y/o diésel), se detallan los siguientes aspectos: Cantidades que deben ser adquiridas de estaciones de servicio y cantidades que deben ser adquiridas directamente desde plantas de almacenaje; Así mismo, se aclara que el certificado de registro para la adquisición de combustibles debe ser realizado de manera anual y que el incremento de cantidades debe ser justificado.

Artículo 6; Bajo el tenor anterior del artículo se limitaba la venta de combustibles en bidones u otros envases en volúmenes mayores a 120 litros, sin embargo, no se establecía en cuanto tiempo una persona podía volver a adquirir esta cantidad; la práctica dictaba que la limitación era diaria. Bajo el nuevo tenor del artículo se aclara que la limitación de adquirir 120 litros de combustible sin autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas es de manera mensual.

Artículo 7; En el mismo sentido del artículo anterior, para las zonas fronterizas, se limita la venta de combustibles en bidones u otros envases sin autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas hasta 50 litros mensuales; pudiendo adquirirse 50 litros adicionales al precio internacional de los combustibles.

II. DISPOSICIONES INCORPORADAS

Entre las disposiciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº4910 al Decreto Supremo Nº28511, se denota la intención de hacer una integración con la normativa relativa a la Dirección General de Sustancias Controladas, como un órgano regulador paralelo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto de los combustibles y su comercialización. En ese sentido se establece y aclara los siguiente:

Artículo 10; Se ratifica que la Dirección General de Sustancias Controladas es una entidad encargada de controlar y fiscalizar el uso y destino en el marco de la adquisición, transporte y comercialización de gasolinas y/o diésel en Bolivia. Incorporando la obligación para las estaciones de servicio de remitir información sobre sus saldos diarios a la mencionada dirección.

Artículo 11; Con relación a la aplicación de sanciones se remite al Decreto Supremo Nº25846 vigente desde hace muchos años, y se incorpora la sanción por falta de remisión de información requerida según el artículo 10 anterior.

Artículo 12; Se instruye el funcionamiento de un sistema de interoperabilidad entre el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para el intercambio de información.

Artículo 13; Se establece el mecanismo por el cual la Dirección General de Sustancias Controladas enviará información de registros, autorizaciones de compra y hojas de ruta a la ANH, a efecto de identificar irregularidades, combatir el contrabando y la comercialización ilegal de hidrocarburos en Bolivia.

Artículo 14; Se incorpora la responsabilidad para la ANH de registrar y monitorear las cisternas que transportan gasolinas y diésel desde las plantas de almacenamiento hasta su destino final, utilizando un sistema de GPS.

Artículo 15; Se prohíbe la venta combustible en envases menores a 120 litros (50 litros en zonas fronterizas) sin presentar la cédula de identidad del comprador. Después de la implementación del formulario electrónico de adquisición, las estaciones de servicio deben exigir el formulario junto con la cédula de identidad. También está prohibida la venta a menores de edad en todas las estaciones de servicio a nivel nacional.

Artículo 16; El formulario mencionado en el artículo anterior, será un nuevo documento exigido para las personas que deseen comprar combustibles en volúmenes menores a 120 litros o 50 litros en zonas fronterizas, dicho formulario deberá ser llenado por una sola vez de manera electrónica en el sistema B-SISA.

Artículo 17; Se autoriza a la ANH a ajustar la programación de volúmenes mensuales de las estaciones de servicio, esto en caso de irregularidades en la comercialización o destino de los combustibles.

Artículo 18; Se establece que el combustible a vender en Estaciones de Servicios Líquidos en zonas fronterizas y áreas de riesgo tendrá un color diferente al establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes, cuya implementación será definida por el Ente Regulador.

Artículo 19; Se autoriza a la ANH a realizar el control de transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, diésel oil y gasolinas después de la venta en estaciones de servicio, plantas de almacenaje y distribuidoras de GLP para prevenir el contrabando, agio y especulación, sin perjudicar a otras entidades competentes.

III. CONCLUSIONES

En resumen, el Decreto Supremo N°4910 busca establecer un marco regulatorio más efectivo para la adquisición, transporte y comercialización de gasolina y diésel en Bolivia, y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en la cadena de suministro de hidrocarburos. Esto implica mayores exigencias para los consumidores, las estaciones de servicio, los transportistas y los distribuidores de combustibles, así como sanciones más severas en caso de incumplimiento.

La medida más llamativa ha sido la limitación para la venta de combustibles en bidones y otros envases, que antes de esta norma permitía una cantidad de 120 litros diarios, mientras que ahora se limita a 120 litros mensuales; aclarándose que esta limitación no aplica para el cargado de combustible directamente en el vehículo.

Se puede considerar que esta limitación es positiva, pues brinda un mayor control para evitar el desvío de combustibles con fines ilícitos; sin embargo, se tendrá que tomar en cuenta y atender a aquellos sectores productivos que usualmente utilizan grandes cantidades de combustibles para el uso de distintas máquinas, los cuales se pueden ver perjudicados.