Mediante la Resolución Ministerial MTEPS Nº1444/23 de 26 de septiembre de 2023 y publicada recientemente, se ha aprobado el “Reglamento General de la Inspección del Trabajo”, el cual será aplicable a todo establecimiento laboral sujeto a la Ley General del Trabajo, y a aquellos lugares en los cuales se presuma la existencia de relación laboral, con excepción de los centros militares e instalaciones diplomáticas. A su vez se revocó la Resolución Ministerial Nº346/87 que regía este procedimiento anteriormente.

Actuaciones durante la inspección del trabajo

Durante la inspección del trabajo se realizará la verificación del cumplimiento de disposiciones sociales y laborales, para lo cual se podrán realizar investigaciones y recabar pruebas necesarias. En caso de que existan situaciones corregibles, pero que no constituyan infracciones, el inspector podrá emitir consejos y sugerencias.

La inspección del trabajo puede comprender una o varias de las siguientes actuaciones:

  • Inspección laboral.
  • Inspección y re-inspección técnica.
  • Investigación de accidente de trabajo-
  • Inspección integral de derechos fundamentales del trabajo.
  • Inspección laboral en el ámbito del trabajo asalariado del hogar.
  • Inspección técnica en el rubro de la construcción de obras privadas.
  • Inspección de cumplimiento de disposiciones específicas.

Causas y formas de la inspección

La inspección del trabajo puede realizarse de oficio, por denuncia, por solicitud de los trabajadores, por órdenes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o por solicitud fundada de otras entidades públicas.

A este efecto la inspección podrá ser in situ, o podrá realizarse del requerimiento de documentos.

Se pueden identificar dos clases de inspecciones laborales: Genérica y concreta. En el caso de la inspección genérica, esta se realizará por operativos a determinados sectores; mientras que, en el caso de las inspecciones concretas, estas serán realizadas por cualquiera de las causas antes mencionadas.

Atribuciones del inspector del trabajo

Durante una inspección del trabajo, el inspector tendrá las siguientes atribuciones principales:

  • Ingresar libremente y en cualquier horario a cualquier establecimiento laboral.
  • Iniciar proceso por infracciones sociales en caso de impedimento al ingreso.
  • Entrevistar a los trabajadores sin la presencia del empleador.
  • Exigir la presentación de documentos sociolaborales.
  • Denunciar cualquier forma de explotación laboral.
  • Dar plazos para realizar cambios en los métodos de trabajo o instalaciones de trabajo, con el objeto de garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad.
  • Realizar denuncias por hechos que evidencie durante sus inspecciones.
  • Realizar investigaciones sobre accidentes de trabajo.

Infracciones

Conforme al artículo 13 del Reglamento constituye infracción social cualquier acción u omisión que implique incumplimiento a las disposiciones sociales y laborales de las normas de higiene, seguridad ocupacional y bienestar de los derechos del trabajo y conexas. En este marco, los informes que sean resultados de las inspecciones laborales se consideran pruebas preconstituidas a efectos de futuros procedimientos administrativos y judiciales.

El cálculo de la multa aplicable por las infracciones es el siguiente:

Trabajadores

Multa en Bs. por cada infracción

De 1 a 10

1.000

De 11 a 20

2.000

De 21 a 30

3.000

De 31 a 40

4.000

De 41 a 50

5.000

De 51 a 60

6.000

De 61 a 70

7.000

De 71 a 80

8.000

De 81 a 90

9.000

De 91 en adelante

10.000

Un aspecto importante a tener en cuenta es que precisamente producto de una inspección laboral surja la controversia de cuantos trabajadores haya en una empresa, para lo cual, el Inspector del Trabajo tendrá la atribución de definirlo.

Comentarios y conclusiones

Los establecimientos laborales deberán tener en cuenta este nuevo marco normativo para atender eventuales inspecciones del trabajo por parte de funcionarios asignados a este rol por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Los aspectos que pueden ser objeto de cuestionamiento son precisamente las amplias facultades del inspector del trabajo, que pueden incluso vulnerar otro tipo de derechos. Solo por establecer un ejemplo, bajo las facultades del inspector y en el marco de una inspección por trabajo asalariado del hogar, ante la sola presunción de existir una relación laboral en un domicilio particular el inspector podría ingresar libremente, lo cual vulneraría la privacidad, la inviolabilidad del domicilio, pudiendo incluso caber en la figura del allanamiento. Cabe señalar que incluso en materia penal para ingresar a un domicilio es necesaria una orden judicial, por lo que se podría decir que esta facultad es desproporcionada.

Dicho de otro modo, será conveniente que este reglamento pase por un examen de constitucionalidad para evitar que en la procura de defensa de los trabajadores se vulneren otro tipo de derechos.