Mediante la Resolución Ministerial MTEPS N°264/23 del 28 de febrero de 2023, se suspende la aplicación de la jornada laboral en horario continuo.

El horario continuo se encontraba establecido como una medida para la contención del COVID-19, medida que se suspende a partir del 06 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual la jornada laboral será de 8 horas en horario discontinuo en el sector público, salvo casos especiales como ser la necesidad de salvaguardar la seguridad física de los trabajadores que para prestar sus servicios requieran de luz natural y/o que necesiten este horario para brindar un mejor servicio a la comunidad; para esto se podrá solicitar el horario continuo conforme al Decreto Supremo N°29197.

Por su parte, las empresas privadas tienen la facultad de adecuar sus actividades tanto en horario de ingreso y salida de sus trabajadores, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, es decir, las empresas privadas, según sea más beneficioso para realizar sus actividades, podrán decidir si continuar con el horario continuo o no.

Tanto las empresas públicas como privadas están en la obligación de seguir con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

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