NUEVO REGLAMENTO PARA EMPRESAS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ETF)

Ante el crecimiento acelerado de la era digital en Bolivia en los últimos años, el Gobierno Nacional consideró necesario regular a las denominadas Empresas de Tecnología Financiera (ETF), también conocidas como FinTech. En ese marco, se promulgó en mayo el Decreto Supremo N° 5384, cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de dichas empresas, establecer sus alcances, definir conceptos clave y determinar cuáles actividades corresponden a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

En cumplimiento de dicho Decreto, se otorgó un plazo de 40 días a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para emitir la reglamentación específica correspondiente. Así, mediante la Resolución ASFI N° 540/2025, se aprueba el Reglamento para las Empresas de Tecnología Financiera, estableciendo un plazo de adecuación para las empresas ya existentes hasta el 31 de diciembre del presente año.

Las entidades tecnológicas financieras sujetas a esta regulación son aquellas que desarrollan, entre otras, las siguientes actividades:

  • Soluciones con Blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y/o prestación de servicios como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
  • Plataformas de pagos y medios de pago electrónicos.
  • Plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding).
  • Tecnologías empresariales aplicadas al ámbito financiero.

El reglamento establece dos vías de habilitación: una para empresas ya constituidas que deben adecuarse a la normativa, y otra para aquellas que se encuentren en proceso de constitución.

Procedimiento de adecuación para empresas FinTech ya existentes

Las empresas constituidas con anterioridad a la normativa deben seguir los siguientes pasos administrativos ante la ASFI:

Obtención del Certificado de Adecuación

Durante esta etapa, la empresa solo podrá ejercer los servicios previamente declarados como parte de su actividad tecnológica financiera.

Obtención de la Licencia de Funcionamiento

Una vez otorgada la licencia por parte de la ASFI, la empresa podrá operar únicamente con los servicios tecnológicos financieros no declarados inicialmente, dentro del Entorno Controlado de Pruebas (ECP) o “sandbox”.

Procedimiento para la constitución y obtención de licencia de nuevas empresas FinTech

Las personas naturales o jurídicas interesadas en constituir una Empresa de Tecnología Financiera en Bolivia deberán cumplir con los siguientes pasos ante la ASFI:

  • Solicitud inicial.- Presentación de un memorial dirigido al Director General Ejecutivo de la ASFI, que debe incluir:
    • Descripción de los servicios financieros que se pretenden ofrecer.
    • Denominación o razón social de la empresa.
    • Domicilio legal.
    • Nómina de accionistas o socios fundadores.
    • Composición del directorio (en caso de existir).
    • Monto y origen de las aportaciones de capital.
    • Garantía de seriedad del trámite
    • Presentación de un Depósito a Plazo Fijo (DPF) endosado a la orden de la ASFI, por un monto equivalente a 5.000 UFV, actualizado al momento de su presentación.
    • Publicación del aviso al público con fusión sobre la solicitud de constitución de la ETF, mediante publicación en un periódico de circulación nacional, durante tres días consecutivos.
    • Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
  • Evaluación de la solicitud por parte de la ASFI y, en caso de cumplimiento de los requisitos, emisión de la correspondiente licencia.
  • Publicación de la Licencia de Funcionamiento
  • Una vez otorgada la licencia, esta deberá ser publicada para conocimiento del público.

Adicionalmente, se establece la figura del Entorno Controlado de Pruebas (ECP) o sandbox regulatorio, donde las empresas podrán implementar sus innovaciones tecnológicas en un ambiente controlado y bajo supervisión directa de la ASFI. Para acceder al ECP, se debe cumplir con requisitos específicos y presentar una garantía para cubrir eventuales daños y perjuicios derivados de su operación.

Cabe aclarar que las empresas supervisada que se dediquen a la comercialización o negociación de activos virtuales, como Bitcoin o Ethereum, entre otras deben informar a sus consumidores que estas operaciones comerciales serán realizadas para la propia responsabilidad de los usuarios.

Conclusiones

Con la aprobación del nuevo Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, se fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en el desarrollo de estas actividades. Asimismo, se establecen procedimientos claros para la constitución y adecuación de las FinTech, permitiendo la validación de nuevas tecnologías en un entorno seguro y regulado antes de su lanzamiento al mercado. Por otro lado, también protege la privacidad de los datos compartidos que tienen estas entidades tecnológicas financieras.

Esta normativa puede ser tomada como el avance que plantea la ASFI para adecuarse a la realidad financiera que avanza día a día en Bolivia, faltara observar su efectividad en la práctica.

 

 

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