La incorporación de la obligación de identificación y registro del beneficiario final en Bolivia responde a una tendencia global orientada al fortalecimiento de la transparencia corporativa y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El desarrollo reglamentario de esta obligación se materializó inicialmente mediante la Resolución Administrativa N° 93/2024, posteriormente complementada por la Resolución Administrativa N° 116/2024, las cuales establecieron un régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de dicha obligación. Sin embargo, la reciente aprobación del nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones a la Información del Beneficiario Final mediante Resolución Administrativa N° 14/2026 supone una transformación sustancial del modelo regulatorio vigente.

Mas información sobre el primer Reglamento: Reglamentación sobre la información del Beneficiario Final.

Del modelo formal al enfoque basado en riesgo

El régimen anterior, establecido por la Resolución Administrativa N° 93/2024, se caracterizaba por una lógica formalista, centrada en el incumplimiento objetivo de la obligación de registro del beneficiario final. En este esquema, la imposición de sanciones respondía principalmente a la verificación de conductas como la falta de presentación de información o su presentación fuera de plazo, sin una valoración diferenciada de las características propias de cada empresa.

En contraste, el nuevo reglamento aprobado en 2026 introduce un enfoque basado en riesgo, alineado con estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este cambio implica que la evaluación del incumplimiento deja de ser meramente formal para incorporar un análisis de factores como el volumen de activos, la actividad económica, el tipo societario, la ubicación geográfica y el nivel de actualización registral de la empresa.

Uno de los cambios más significativos introducidos por el nuevo reglamento radica en la forma de determinación de las sanciones. Mientras que el régimen anterior contemplaba multas con una estructura más uniforme, el nuevo sistema establece que las sanciones deben calcularse en función de los ingresos brutos de la empresa o, en su defecto, de su patrimonio, incorporando además una fórmula que combina la probabilidad y el impacto de la infracción.

El modelo introduce un sistema cuantitativo y escalonado, en el cual la sanción ya no depende únicamente de la infracción, sino de una combinación entre:

      • Riesgo empresarial estructural (probabilidad)
      • Gravedad del incumplimiento (impacto)
      • Capacidad económica del sujeto (base de cálculo)

Esta evolución configura un deber de diligencia reforzada que se aproxima a los estándares de compliance corporativo. En consecuencia, las empresas deben implementar mecanismos internos de control y verificación que les permitan garantizar la veracidad y actualización de la información del beneficiario final.

Desde una perspectiva jurídica, este cambio implica una ampliación de las cargas administrativas impuestas a las sociedades comerciales, consolidando un modelo en el cual la autorregulación empresarial se convierte en un componente esencial del sistema de control estatal.

Este nuevo Reglamento, ya se encuentra en vigencia desde su publicación el 4 de marzo del presente año y se derogan las anteriores Resoluciones Administrativas contrarias a esta Resolución Administrativa N° 14/2026.

Si bien el nuevo reglamento introduce avances significativos en técnica normativa y alineación con estándares internacionales, también genera un incremento en la complejidad regulatoria. Si tu empresa necesita asesoramiento para un debido cumplimiento regulatorio, en BDA Abogados cuenta con más de 15 años de experiencia en derecho administrativo para guiar con los últimos lineamientos a cumplir.

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