El pasado 14 de agosto se emitió el Decreto Supremo Nº5200 que incorporó oficialmente el “Beneficiario Final” como una figura de reporte y transparencia de información de las sociedades comerciales en Bolivia, aunque vale recalcar que esta información ya venía siendo requerida por el SEPREC desde hace dos años.
El mencionado decreto preveía que la AEMP emita un reglamento de infracciones y sanciones ante el incumplimiento de reporte de información sobre beneficiario final en Bolivia, asimismo preveía que el SEPREC adecue sus reglamentos para cumplir con este requerimiento; en virtud de lo cual, se emitió la Resolución Administrativa AEMP N°093/2024 de 29 de agosto de 2024 y la Resolución Administrativa SEPREC Nº381/2024 de 19 de agosto de 2024.
Obligaciones ante el SEPREC
La principal obligación dispuesta para las sociedades comerciales corresponde con el reporte de la información del beneficiario final, en la misma oportunidad y plazo para la actualización de la matrícula de comercio.
Al efecto, se debe atender los siguientes criterios de manera progresiva para identificar al beneficiario final:
- La o las personas naturales, accionistas o socios, con 20% o más de participación en la empresa.
- Cuando no se cumpla con el criterio anterior, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ejerza control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios.
- Cuando no se cumplan con los anteriores criterios, el beneficiario final será la persona que natural que ocupe el puesto de mayor rango en la empresa.
Además de en el trámite de actualización de matrícula de comercio y de inscripción de cualquier nueva sociedad, se deberá identificar al beneficiario final en los siguientes trámites: Transformación; Modificaciones, aclaraciones y/o complementaciones; Aumento de capital; Disminución del capital; Transferencia de cuotas de capital; y cambios operativos.
Infracciones y sanciones tipificadas
A través de los artículos 9 y siguientes del reglamento aprobado por la AEMP se establecieron las siguientes infracciones y sanciones:
Infracción |
Tipo societario |
Sanción en multa pecuniaria |
No presentar la información del beneficiario final ante el SEPREC, según esta entidad lo solicite. |
Sociedad anónima |
Bs.16.000 |
Sociedad de economía mixta |
Bs.14.000 |
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Sociedad constituida en el extranjero |
Bs.12.000 |
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Sociedad de responsabilidad limitada |
Bs.10.000 |
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Sociedad colectiva |
Bs.6.000 |
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Sociedad en comandita por acciones y sociedad en comandita simple |
Bs.4.000 |
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No proporcionar la información que identifique al beneficiario final ante el SEPREC; y/o, no reportar la actualización del beneficiario final ante el SEPREC en los plazos previstos
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Sociedad anónima |
Bs.9.600 |
Sociedad de economía mixta |
Bs.8.400 |
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Sociedad constituida en el extranjero |
Bs.7.200 |
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Sociedad de responsabilidad limitada |
Bs.6.000 |
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Sociedad colectiva |
Bs.3.600 |
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Sociedad en comandita por acciones y sociedad en comandita simple |
Bs.2.400 |
Aunque el reglamento de la AEMP no lo dice expresamente, se puede entender que también comete infracción quien brinda información errónea o falsa sobre el beneficiario final.