El Decreto Supremo N.º 5733, promulgado el 30 de septiembre de 2026, establece el inicio del desarrollo del Hub Aeroportuario Internacional Viru Viru. Al declarar el proyecto de interés estratégico nacional y prioridad pública, la norma faculta a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) a gestionar contrataciones en los ámbitos nacional e internacional para un megaproyecto concebido no solo para el tránsito interno, sino para consolidar a Bolivia como un nodo logístico regional de carga y pasajeros.

Contratación y control público

Se contempla un régimen de contratación por Comparación de Ofertas, cuya aplicación requiere una reglamentación previa aprobada mediante resolución expresa.

El régimen específico mantiene obligaciones de control: NAABOL debe remitir los contratos suscritos a la Contraloría General del Estado y registrar las contrataciones en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Asimismo, la Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de las contrataciones desde su inicio hasta su conclusión.

Estas previsiones vinculan la ejecución del proyecto con el control externo posterior en el marco de la Ley N.º 1178 y la normativa vigente.

Inversión y conectividad internacional

La inversión estimada de la empresa seleccionada alcanzaría hasta US$ 250 millones durante los primeros tres años y superaría los US$ 400 millones durante la vigencia del contrato. Estas cifras corresponden a proyecciones anunciadas por el Gobierno; sin embargo no forma parte de los planeado por el Decreto.

El objetivo anunciado es ampliar la conectividad internacional de Bolivia. Desde una perspectiva económica, una mayor oferta de conexiones podría favorecer el turismo, la logística y el comercio, además de generar demanda de servicios Se contempla un régimen de contratación por Comparación de Ofertas, cuya aplicación requiere una reglamentación previa aprobada mediante resolución expresa. Por tanto, la autorización del decreto debe concretarse en reglas que permitan desarrollar el procedimiento y evaluar las propuestas.

NAABOL debe emitir la reglamentación del régimen específico por Comparación de Ofertas en un plazo de hasta 30 días hábiles, computables desde la publicación del decreto. Este plazo corresponde a la reglamentación; no constituye una fecha de adjudicación ni de inicio de obras.

Para los potenciales participantes, el siguiente paso será examinar las reglas de contratación y el alcance de las prestaciones requeridas. La definición de garantías, responsabilidades, plazos y mecanismos de solución de controversias será esencial para estructurar propuestas y contratos que permitan ejecutar el proyecto con seguridad jurídica.

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