Bolivia oficialmente una nueva etapa en su política cambiaria con la emisión de la Resolución Ministerial N.º 245 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la Resolución de Directorio N.º 088/2026 del Banco Central de Bolivia, mediante las cuales se establece el régimen de tipo de cambio flexible y se aprueba el nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias. Con esta medida, el país deja atrás la paridad oficial de Bs 6,96 por dólar estadounidense y adopta un sistema en el que el valor de la divisa será determinado por las condiciones de oferta y demanda del mercado, reflejando de manera más fiel su cotización real.
Desde el lunes 29 de junio, el tipo de cambio oficial flexible será determinado por el Banco Central Boliviano y publicado en su página web, a las 20:00. El valor será determinado diariamente como resultado del promedio ponderado de las operaciones cambiarias de compra realizadas con bolivianos de los bancos.
La adopción de este régimen constituye un sinceramiento cambiario que reconoce una realidad económica que ya venía manifestándose desde hace varios años. Tras más de quince años de vigencia del tipo de cambio fijo, la economía boliviana comenzó a experimentar profundas distorsiones entre la cotización oficial y el valor efectivo del dólar en el mercado. Si bien este sistema brindó estabilidad de precios y previsibilidad para las actividades económicas durante un largo periodo, a partir de la gestión 2023 se hizo evidente una creciente escasez de divisas en el sistema financiero formal.
Como consecuencia, ciudadanos y empresas encontraron cada vez mayores dificultades para acceder a dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial, impulsando el crecimiento de un mercado paralelo de divisas. Esta situación generó incertidumbre, incentivó la especulación y debilitó la confianza en el régimen cambiario vigente. Durante la gestión 2025, la cotización del dólar en el mercado paralelo llegó a superar los Bs 20, ocasionando importantes pérdidas para quienes adquirieron divisas en los momentos de mayor incremento y posteriormente enfrentaron correcciones en su precio.
Beneficios de la medida
La implementación de un régimen de tipo de cambio flexible permitirá que el precio de la moneda extranjera responda de forma inmediata a las condiciones reales del mercado. Como resultado, se espera una reducción de la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo, disminuyendo los incentivos para la especulación y favoreciendo una mayor transparencia en las operaciones cambiarias.
Asimismo, este nuevo esquema contribuirá a una asignación más eficiente de las divisas, brindando mayor certidumbre a empresas, inversionistas y operadores económicos que requieren moneda extranjera para el desarrollo de sus actividades. Desde una perspectiva macroeconómica, el tipo de cambio flexible también fortalece la capacidad de la economía para ajustarse a factores externos, evitando que las reservas internacionales deban utilizarse de manera permanente para sostener una cotización artificial.
Recomendaciones y observaciones para las empresas
Aunque muchas empresas anticiparon el agotamiento del régimen de tipo de cambio fijo e incorporaron mecanismos de protección en sus contratos, como cláusulas de actualización o referencias a tipos de cambio distintos del oficial, aún existen numerosas relaciones comerciales celebradas bajo el anterior esquema cambiario.
En este nuevo contexto, resulta indispensable revisar los contratos vigentes para identificar los riesgos derivados de la variación del tipo de cambio y, cuando corresponda, promover procesos de renegociación que permitan restablecer el equilibrio económico de las prestaciones. Asimismo, las empresas deberían fortalecer sus políticas de gestión del riesgo cambiario, revisar su estructura de costos, actualizar sus proyecciones financieras y evaluar la utilización de instrumentos de cobertura, cuando estos se encuentren disponibles.
Desde el punto de vista jurídico, la transición hacia un régimen de tipo de cambio flexible exige reforzar la seguridad contractual y el cumplimiento normativo. En adelante, será recomendable que los contratos incorporen cláusulas claras sobre la moneda de pago, mecanismos de ajuste por variación del tipo de cambio y una adecuada distribución del riesgo cambiario entre las partes. Estas medidas permitirán reducir la incertidumbre, prevenir controversias y otorgar mayor estabilidad a las relaciones comerciales en un mercado donde el valor de la moneda se determinará libremente conforme a la oferta y la demanda.
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