El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha dado un paso importante en materia de desburocratización al aprobar la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N.º 1879, mediante la cual se abroga la Ordenanza Municipal N.º 091/2006 y deroga la Ordenanza Municipal N.º 016/2006, normas que durante casi dos décadas sustentaron la exigencia de la denominada Ficha Ambiental Municipal como requisito para diversos trámites relacionados con licencias de funcionamiento y actividades económicas.

La eliminación de este requisito representa una medida largamente esperada por empresarios, emprendedores y profesionales que, durante años, enfrentaron procedimientos administrativos complejos, costos adicionales fruto de la corrupción y demoras innecesarias para obtener o renovar autorizaciones municipales. Con esta reforma, el municipio reconoce la necesidad de adecuar su normativa a los principios de eficiencia administrativa, seguridad jurídica y simplificación de trámites.

Sin embargo, es importante precisar que la desaparición de la Ficha Ambiental Municipal no implica la eliminación de las obligaciones ambientales establecidas por la normativa nacional. Las empresas y actividades económicas continúan sujetas al cumplimiento de la legislación ambiental boliviana cuando, por la naturaleza de sus operaciones, corresponda obtener licencias, autorizaciones o instrumentos de gestión ambiental emitidos por las autoridades competentes.

En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma, la Ficha Ambiental Municipal deja de ser un requisito exigible para la emisión de las patentes municipales de licencia de funcionamiento.

 

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