El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) aprobó el Reglamento para el refrendado de contratos laborales a través de la Resolución Ministerial Nº001/24 de 2 de enero de 2024. Dicho Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo, de trabajadores nacionales y extranjeros en el territorio nacional. El refrendado es un acto de verificación del contenido y cláusulas del contrato de trabajo, que se realiza por el MTEPS a través de sus Jefaturas y Regionales, y que otorga eficacia jurídica al contrato.

Anteriormente no se contaba con un reglamento a este efecto, únicamente con el artículo 13 de la Resolución Ministerial MTEPS Nº855/14 del 11 de Diciembre 2001, ahora revocado, que disponía la obligación de visar los contratos laborales en el MTEPS en un plazo de 30 días de firmado el contrato.

Contenido del Reglamento

El reglamento recientemente emitido establece en el procedimiento y los requisitos para el refrendado o visado del contrato individual de trabajo, y según el mismo reglamento se trata de un acto que dota de eficacia jurídica al contrato.

  • Plazos; Los plazos para el refrendado de contrato individual de trabajo de trabajador nacional y de trabajador extranjero son diferenciados, siendo el primero de 60 días calendario y el segundo de 30 días calendario. En este aspecto hay una diferencia con la anterior regulación que mencionaba un plazo general de 30 días.
  • Incumplimiento; Con relación al incumplimiento del refrendado se establece una sanción específica para el caso de los contratos de trabajadores extranjeros que es una multa individual calculada de acuerdo al número de trabajadores existentes en el establecimiento laboral. Para el caso de los contratos de trabajadores nacionales no existe una sanción específica, salvo lo dispuesto en el último artículo del Reglamento que señala que todo incumplimiento al mismo será considerado infracción a Ley Social.
  • Requisitos; Los requisitos para el refrendado de contrato son los siguientes:

Trabajadores nacionales

Trabajadores extranjeros

–          Copia de la cédula de identidad del empleador o representante legal

–          Copia del poder de representante legal (en caso de persona jurídica)

–          Copia del ROE

–          Copia del NIT

–          Última planilla reportada en la OVT

–          Tres ejemplares del contrato de trabajo

Copia de cédula de identidad del trabajador

Copia de cédula de identidad de extranjero del trabajador

Boleta de depósito bancario por Bs.19 en la cuenta del MTEPS

Boleta de depósito bancario por Bs.19 en la cuenta del MTEPS

Resolución de Migración que concede el estatus migratorio del trabajadore