Infracciones y sanciones aplicables a las APNFD designadas por la UIF

Antecedentes

Mediante Resolución Administrativa Nº25/2023 de 14 de abril de 2023 la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aprobó el Instructivo Específico para “Actividades y Profesiones Financieras no Designadas” (APNFD) en el marco de la gestión para la gestión de riesgos y prevención de “Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (LGI/FT/FPADM), a través de esta norma se establecieron una serie de deberes y medidas que deberían implementar los sujetos dentro su alcance.

Esta norma identificó dentro de su alcance dos sujetos obligados:

  1. Empresas de actividad Inmobiliaria – Grandes Contribuyentes; Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles.
  2. Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría; Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades: 1) Compra y venta de bienes inmuebles; 2) Administración de dinero, valores u otros activos del cliente; 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; 4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

De manera expresa se estableció que serían sujetos obligados las empresas antes mencionadas que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente, esto es, ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como Grandes Contribuyentes, y para saldar todas dudas estableció la exclusión expresa del resto de empresas de dichas actividades que no sean grandes contribuyentes.

Ahora bien, mediante Resolución Administrativa Nº78/2023 de 6 de diciembre de 2023 la UIF aprobó una modificación al Instructivo para APNFD, específicamente en lo que refiere a los Sujetos Obligados, disponiendo que, en el marco de la implementación progresiva, se incluyen dentro del alcance del instructivo en cuestión a todas las APFND no señaladas.

Una modificación que generó muchas dudas, pues se desconoce cual es el programa de implementación progresiva de la UIF y cuáles serían esas APFND no señaladas, adicionalmente a las actividades inmobiliarias, legales y de contaduría. Del mismo modo, si bien no se ha modificado o eliminado las partes del instructivo que expresamente señalan que son sujetos obligados siempre y cuando se encuentren dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes, pueden presentarse problemas de aplicación en relación a la ampliación del alcance del instructivo a todas las APNFD.

Fiscalización de la AEMP

Mediante Resolución Administrativa Nº042/2024 de 27 de marzo de 2024, la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) aprobó el “Reglamento de Aplicación de sanciones a infracciones administrativas concernientes a la LGI/FT/FPDAM aplicables a las APNFD”. Esto en el marco de los instructivos de la UIF que definieron que sería la AEMP, la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas emitidas por la UIF.

Las infracciones están vinculadas básicamente con el incumplimiento de los Sujetos Obligados a las obligaciones dispuestas en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº4904, así como aquellas dispuestas en el Instructivo Específico. Los niveles de infracción son: Leve, cuando es de riesgo bajo, se pueda regularizar y se cometa por primera vez; Moderada, cuando son de riesgo medio; y Grave, cuando sea de riesgo alto. Asimismo, el Reglamento califica los distintos tipos de incumplimiento con un nivel de infracción.

Por su parte, las sanciones pueden ser de tres tipos: Amonestación escrita, multa y suspensión temporal. El Reglamento incluye un anexo de porcentajes que se tienen en cuenta para la aplicación de las multas sobre una base del cálculo del 5% sobre los Ingresos Brutos anuales revelados en los Estado de Ganancias y Pérdidas, o en su defecto, ese mismo 5% sobre los Saldos Positivos del Patrimonio revelados en el Balance General.

Problema del alcance del Reglamento de la AEMP

En los antecedentes se comenta el problema que pueden tener los instructivos de la UIF para su aplicación, puesto que puede generarse confusión en el alcance de estos. Esta situación se reitera y profundiza por el tenor del Reglamento de la AEMP, ya que este señala que son sujetos obligados a efectos de este Reglamento:

  1. Personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional, cuando realicen transacciones concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles para sus clientes.
  2. Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que prestan servicios legales o jurídicos dentro del territorio nacional, cuando realizan para sus clientes, las siguientes actividades: 1) Compra y venta de bienes inmuebles; 2) Administración de dinero, valores u otros activos del cliente; 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; 4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  3. Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que prestan servicios de contaduría dentro del territorio nacional, cuando realizan para sus clientes, las siguientes actividades: 1) Compra y venta de bienes inmuebles; 2) Administración de dinero, valores u otros activos del cliente; 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; 4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Lo cierto es que el alcance del Reglamento de la AEMP presenta marcadas diferencias con el alcance definido por el Instructivo de la UIF, específicamente en los siguientes puntos: El Reglamento de la AEMP incluye personas naturales dentro de su alcance, lo cual abarcaría a un importante sector de profesionales independientes que se dedican a esta actividad; y segundo, el Reglamento de la AEMP elimina la condición de ser Grande Contribuyente, para convertirse en Sujeto Obligado de dicho reglamento. En todo caso, jurídicamente debe tenerse en cuenta el alcance definido por la UIF, puesto que el Reglamento de la AEMP tiene carácter operativo sancionatorio del incumplimiento de obligaciones dispuestas por la UIF y un Decreto Supremo, por tanto, es una norma que no puede modificar o ampliar el alcance de las obligaciones.

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