La obtención o mejora vegetal es una actividad técnica y de gran importancia económica, basada en la investigación y desarrollo de nuevas variedades de semillas y plantas. Por la trascendencia de esta actividad existe normativa destinada a la protección y el registro de estos productos. A través del registro, los obtentores de nuevas variedades vegetales pueden obtener protección y exclusividad sobre sus creaciones, brindándoles incentivos para continuar invirtiendo en investigación y desarrollo de nuevas variedades. 

La importancia del registro radica en varios aspectos: En primer lugar, proporciona a los obtentores de variedades vegetales una forma de proteger sus inversiones y salvaguardar sus derechos de propiedad intelectual. Al registrar una variedad, se otorga al obtentor el derecho exclusivo de producir, comercializar y utilizar esa variedad durante un período determinado. Esto fomenta la inversión en investigación y desarrollo, ya que los obtentores tienen la seguridad de que podrán obtener beneficios económicos de sus esfuerzos. Consiste en un proceso mediante el cual los obtentores pueden registrar sus variedades vegetales ante una autoridad competente.  

En Bolivia, el agro y la industria están cobrando cada vez más importancia en la economía, tal es así que según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las exportaciones de la agricultura más las manufacturas agrícolas han alcanzado el mismo nivel que las exportaciones totales de hidrocarburos; en tal sentido, este tipo de asuntos vinculados a la agricultura requerirán más atención desde el ámbito jurídico. 

Marco legal 

Bolivia, al formar parte de la Comunidad Andina (CAN), tiene regulado el Registro de Obtención Vegetal conforme a la Decisión 345 de la CAN, en la cual, establece en su artículo 1° que el objeto es poder reconocer y garantizar los derechos del obtentor de igual manera fomentar la investigación y de igual manera fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la subregión y fuera de ella. La Decisión 345 establece una serie de requisitos para poder inscribirlos como por ejemplo su artículo 7 que establece la obligatoriedad de cumplir con la condición de novedad, distinguibilidad, homogeneidad, estabilidad y presentar además una denominación genérica adecuada. Asimismo, el artículo 16 de la ya citada Decisión señala que debe contar con una descripción detallada del procedimiento de obtención del producto y en caso considerarlo necesario, una muestra del mismo. 

La Decisión 345 establece también que cada país debe designar una autoridad competente y el procedimiento que reglamente el Registro de Obtención Vegetal. En Bolivia, mediante Resolución Ministerial N°045 del antiguo Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se aprobó la Norma sobre el Registro Nacional de Variedades. Esta disposición abarca desde la realización de las pruebas agronómicas hasta el proceso de registro y denegación, tanto para variedades nacionales como extranjeras. Además, se establecen los requisitos para la denominación de las variedades y se establecen los plazos y procedimientos correspondientes, los cuales son de suma importancia su entendimiento para entender el procedimiento. 

Registro de obtentor 

Para el registro del obtentor vegetal se deben tener en cuenta las siguientes connotaciones: Presentar la solicitud de protección (Formulario RPNV-01) en la oficina correspondiente del INIAF. Completar el Descriptor varietal (formulario RV-02) solicitado en la misma oficina. Realizar una declaración jurada ante un Notario de Fe Pública, basada en el Descriptor varietal, donde se indique que la variedad es Nueva, Distinta, Estable y Homogénea. Además, se debe elegir una denominación adecuada para la variedad. 

En el caso de variedades extranjeras, el representante legal del obtentor debe presentar una autorización visada por el Consulado de Bolivia en el país de origen, que le permita realizar los trámites de registro y ejercer los derechos de obtentor. También se deben proporcionar pruebas debidamente legalizadas por la autoridad competente del país de origen o apostilladas. Adjuntar una fotocopia del certificado de registro en el país de origen. Incluir una fotocopia del NIT o del registro en Impuestos Internos de la empresa representante en Bolivia. Adjuntar una fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa. Presentar el recibo de pago por la protección emitido por el INIAF. 

Cabe resaltar que lo antes mencionado es el Registro de Obtentor descrito en la Decisión 345 de la CAN, la cual establece los requisitos para registrar una nueva variedad vegetal. Sin embargo, también existe el Registro de Variedades, el cual tiene como objetivo certificar y/o fiscalizar la producción y comercialización de semillas, protegiendo la agricultura de la venta indiscriminada y probar que no hayan perdido sus características genéticas. En suma, el Registro de obtentor, es aquel Registro que se entrega a quien haya obtenido una nueva variedad vegetal, con el fin de proteger su creación, mientras que el Registro de variedades, esta direccionado a todas las semillas y busca establecer un ordenamiento de las variedades. 

Duración del registro y costos: 

Conforme a la Decisión 345 de la CAN, la duración del Registro será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. 

El costo varía según el grupo de la especie. Existen 3 grupos, clasificados de la siguiente manera: 

  • GRUPO I: Especies agroindustriales, como: Soya, algodón, arroz, sorgo, girasol, maíz duro, trigo, hortalizas, etc.  

El costo de Inscripción (Incluye el primer año de mantenimiento, es de Bs. 5.600 y el costo de mantenimiento por concepto de protección es de Bs. 5.600 más Bs. 1 por tonelada de explotación autorizada, pagadero de forma anual. 

  • GRUPO II: Especies de interés social o en desarrollo, como: Papa, quinua, haba, arveja, frejol, maíz amiláceo, ajo, avena, cebada, maní, sésamo, etc. 

El costo de Inscripción (Incluye el primer año de mantenimiento, es de Bs. 2.900 y el costo de mantenimiento por concepto de protección es de Bs. 8.500, pagadero de forma anual. 

  • GRUPO III: Especies de reproducción vegetativa y ornamental como: Vid, caña de azúcar, frutales, forestales, forrajeras, flores y otras especies de corte. 

El costo de Inscripción (Incluye el primer año de mantenimiento, es de Bs. 2.900 y el costo de mantenimiento por concepto de protección es de Bs. 8.500, pagadero de forma anual. 

 

Nulidad y cancelación del certificado 

El INIAF conforme al artículo 33 de la Decisión 345 de la CAN, podrá declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad del certificado de obtentor cuando se compruebe que la variedad no cumplía con los requisitos de ser nueva y distinta al momento de su otorgamiento, si la variedad no cumplía con las condiciones homogeneidad o que no se considere estable sus caracteres esenciales al momento de su otorgamiento, o si se comprueba que el certificado fue otorgado a una persona que no tenía derecho a él. En tales situaciones, el certificado de obtentor perderá su validez y dejará de tener efecto legal. 

Para mantener en vigencia el certificado de obtentor, es necesario realizar el pago de las tasas correspondientes según lo establecido en la legislación interna de los países miembros. El titular del certificado tiene un plazo de gracia de seis meses a partir de la fecha de vencimiento para efectuar el pago de la tasa requerida junto con el recargo correspondiente. Durante este período de gracia, el certificado de obtentor se mantendrá plenamente vigente, lo que significa que conservará todos sus derechos y protecciones. Sin embargo, es importante cumplir con el pago dentro de este plazo para evitar la caducidad o cancelación del certificado en conformidad al artículo 34 de la Decisión 345 de la CAN. 

El INIAF, conforme al artículo 34 de la Decisión 345 de la CAN, declarará la cancelación del certificado de obtentor en los siguientes casos: 

  1. Si se comprueba que la variedad protegida ya no cumple con las condiciones de homogeneidad y estabilidad que se requieren para su protección. 
  1. Si el obtentor no presenta la información, documentos o material necesarios para demostrar el mantenimiento o la reposición de la variedad registrada. 
  1. Si la denominación de la variedad ha sido rechazada y el obtentor no propone una denominación adecuada dentro del plazo establecido. 
  1. Si el pago de la tasa no se realiza una vez vencido el plazo de gracia establecido. 

En los casos antes mencionados, la cancelación del certificado implica la pérdida de los derechos y protecciones otorgados por la obtención de la variedad, y la variedad pasará a ser de dominio público. 

Beneficios del Registro de Obtención Vegetal 

El Registro de Obtención Vegetal desempeña un papel crucial en la protección y promoción de la innovación en el ámbito de la agricultura. A continuación, se destacan algunas de las principales razones que resaltan su importancia: 

  • Protección legal:  Este Registro confiere a los obtentores, el derecho de exclusividad sobre sus variedades vegetales, lo que les permite controlar su explotación comercial, reproducción, venta y distribución. Evitando la apropiación indebida de las variedades y les otorga seguridad jurídica al brindarles una propiedad sobre su creación. 
  • Incentivo a la Innovación: La protección de las obtenciones vegetales fomenta la inversión e investigación en el desarrollo de nuevas variedades vegetales. Al garantizar a los obtentores el derecho exclusivo sobre sus variedades, se les incentiva a invertir tiempo, recursos y esfuerzos en la mejora genética de las plantas, ya que podrán obtener beneficios económicos por su trabajo y dedicación. 
  • Valor comercial: El registro confiere un valor comercial adicional a la variedad. Al estar respaldada por un reconocimiento oficial y contar con derechos exclusivos, la variedad se convierte en un activo intangible que puede generar ingresos a través de su comercialización. Esto puede resultar especialmente beneficioso en términos de negociaciones comerciales, acuerdos de licencia y asociaciones estratégicas. 
  • Derechos exclusivos: El registro otorga al creador el derecho exclusivo de utilizar, reproducir y comercializar la variedad. Esto implica que ninguna otra persona o entidad puede utilizarla sin autorización, lo que brinda al creador un control sobre su variedad y la posibilidad de obtener beneficios económicos de su explotación. 

El Registro de Obtención Vegetal es crucial para la protección legal de los derechos de los obtentores, el fomento de la innovación, la preservación de la diversidad genética, la transparencia y acceso a la información, y el impulso al comercio nacional e internacional de semillas y plantas. 

Conclusión  

En conclusión, el Registro de Obtención Vegetal desempeña un papel fundamental en la protección y promoción de la innovación en la agricultura. Proporciona a los obtentores de nuevas variedades vegetales protección legal y exclusividad sobre sus creaciones, lo que incentiva la inversión en investigación y desarrollo. Además, garantiza la calidad, seguridad y trazabilidad de las semillas, contribuyendo al desarrollo sostenible de la agricultura y asegurando la disponibilidad de variedades adecuadas para los agricultores y consumidores. El registro también facilita el comercio nacional e internacional de semillas y plantas, promoviendo la competitividad y la transferencia de tecnología entre países. En resumen, el Registro de Obtención Vegetal es esencial para impulsar la innovación agrícola, proteger los derechos de los obtentores y promover el desarrollo sostenible del sector. 

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