La subvención del Diesel, o en general de los combustibles se pensó como un beneficio para el mercado interno, sin embargo a lo largo de los años y con las subidas del precio internacional, la diferencia entre el valor con países vecinos trajo el desvío al contrabando y una fuerte carga al Estado. Debido a esto el Gobierno promulgo el Decreto Supremo N.º 5716, de 18 de septiembre de 2026, que modifica la forma de determinar el precio del diésel en Bolivia. Su cambio central consiste en sustituir el precio fijo previsto en el Decreto Supremo N.º 5516 por un mecanismo vinculado al costo de importación.

Desde la publicación del decreto, el precio final regulado del diésel se establece inicialmente en Bs 17,95 por litro, incluido el IVA. Ese importe constituye el punto de partida del nuevo régimen: el precio podrá variar conforme a la metodología y a la banda de ajuste previstas en la norma.

¿Cómo se calculará el precio?

En términos simples, el cálculo parte de un precio internacional de referencia del diésel publicado por ARGUS MEDIA. A este se suman el premio pactado en los contratos de importación y los costos necesarios para traer y comercializar el producto, entre ellos transporte, almacenamiento, inspección, financiamiento, tributos aduaneros y otros costos logísticos. El resultado se expresa en bolivianos utilizando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia vigente en la fecha de cálculo y se incorpora el IVA conforme a la normativa aplicable.

La autoridad reguladora calculará el precio referencial en días hábiles. Si su variación permanece dentro de la banda de ±5 %, el precio referencial vigente no se ajustará; si supera ese margen, corresponderá actualizarlo según el mecanismo establecido. La aplicación de esa banda depende de la publicación de la reglamentación que debe emitir el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Por ello, la banda no debe entenderse como una garantía de que el precio final pagado por el consumidor variará, como máximo, un 5 %.

Importación privada: una opción para el abastecimiento

El decreto reconoce expresamente la participación de personas naturales y jurídicas privadas en la importación de diésel, siempre que cuenten con autorización del ente regulador.

Los importadores autorizados deberán participar mensualmente en el Comité de Producción y Demanda (PRODE) y remitir cada lunes a la autoridad reguladora la estructura de costos de sus importaciones correspondientes a los últimos siete días, o cuando esta lo requiera. Para las empresas con una demanda significativa de combustible, la importación privada representa una alternativa de abastecimiento cuya viabilidad exige evaluar autorizaciones, logística, volúmenes, financiamiento y costo final.

En el propio Decreto Supremo N.º 5716 se incluyen dos medidas tributarias relacionadas con la oferta y la diversificación energética. La primera difiere a 0 % el gravamen arancelario, hasta el 31 de diciembre de 2027, para determinadas subpartidas de gasolina identificadas en su disposición final segunda. La segunda amplía hasta el 30 de abril de 2030 el incentivo tributario para importar vehículos con tecnología flex fuel o diseñados para operar con alcohol hidratado, mediante la modificación del régimen del Decreto Supremo N.º 5142.

Estas medidas pueden favorecer alternativas de suministro y consumo energético, pero traen directamente el mayor gasto en diésel de transportistas, productores o consumidores. Lo que esta ocasionando una erogación del incremento del costo de transporte a cada ciudadano boliviano.

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