El pasado 5 de abril de 2023 se emitió el Decreto Supremo Nº4907 que incorpora una regulación específica sobre el régimen de acciones al portador en Bolivia, de la misma manera, mediante la Resolución Administrativa de la AEMP Nº110/2023 del 13 de abril de 2023, se emitió el reglamento al mencionado Decreto.

Estas normas han sido emitidas, motivadas por las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en específico por la recomendación Nº24.11, que determina que en las jurisdicciones que sea posible emitir acciones al portador, se deben incorporar medidas de control para evitar que estas acciones se utilicen para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

En el presente, revisamos el contenido de las normas recientemente emitidas, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las sociedades comerciales que emiten acciones al portador.

I. ALCANCE DE LA REGULACIÓN Y EL CONTROL

Obligación de reporte

El objeto del Decreto Supremo Nº4907 es identificar los tenedores de acciones al portador. Al efecto, se incorpora la obligación de que las sociedades comerciales por acciones remitan información sobre este asunto a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

La información que deben proporcionar las sociedades comerciales a la AEMP es concretamente la identificación de tenedores de acciones al portador, así como los cambios de tenedores. La norma aclara que esta información será confidencial, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.

Mecanismo para para la presentación de la información

Mediante la Resolución Administrativa de la AEMP Nº110/2023 que reglamenta el Decreto Supremo Nº4907 se aprobó el reglamento para la entrega de información de los tenedores de acciones al portador por parte de las sociedades comerciales por acciones a la AEMP, que establece que la presentación de la información debe hacerse a través de una declaración jurada.

La mencionada declaración jurada incluirá los siguientes datos: Nombre, domicilio, documento de identidad o matrícula de comercio, número de acciones, porcentaje de participación patrimonial, valor de cada acción, valor de las acciones al portador reportadas en relación al total de las acciones emitidas.

Plazos

Los plazos para la presentación de la Declaración Jurada ante la AEMP serán los siguientes:

  • Sociedades ya constituidas: 30 días hábiles a partir de la publicación del Reglamento.
  • Sociedades que se constituyan posteriormente: 20 días hábiles a partir de la obtención de la Matricula de Comercio.
  • Tenedor por transferencia de acciones al portador: 25 días hábiles desde efectuada la transferencia

Régimen Sancionatorio

El Reglamento también establece el régimen sancionatorio, ante el incumplimiento de la obligación estipulada por el Decreto Supremo Nº4907.

Las infracciones previstas son las siguientes: Falta de presentación de la Declaración Jurada con la información de las acciones al portador; Presentación de la Declaración Jurada fuera de plazo; Presentación de la Declaración Jurada para actualización de información fuera de plazo; Datos incorrectos en la Declaración Jurada, debiendo subsanar estos datos.

Para el cálculo de las sanciones se tomará como base los Ingresos Brutos de la empresa correspondientes a la última gestión, en su lugar también se podrá tomar como base los saldos positivos del patrimonio. El Reglamento contiene dos anexos con las formulas para determinar estas multas, mismas que oscilarán entre el 0,15% y el 1% sobre los ingresos brutos o saldos positivos del patrimonio.

II. NATURALEZA DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

A efectos del análisis de la normativa antes descrita, corresponde revisar cuál es la naturaleza de las acciones al portador; al respecto tenemos que las acciones al portador son aquellas que no llevan el nombre del propietario, siendo el dueño la persona quien tenga bajo su posesión esta acción por lo que únicamente la tenencia acreditará su propiedad y participación dentro de la sociedad. Respecto a la transferencia de este tipo de acción es por sola entrega del título, sin la necesidad de realizar un trámite o registro en la empresa, siendo esta una de sus mas grandes ventajas.

Es así que las acciones al portador tienen una diferencia de las acciones nominativas, en las cuales deberá figurar el nombre de su propietario, quien también debe estar registrado en el libro de accionistas.

Por su parte, el Código de Comerció en el artículo 539 menciona que los títulos al portador son los que no están expedidos a favor de una persona determinada, que la simple exhibición del titulo legitima al portador, y que su transferencia se perfecciona por simple tradición.

Es así que se puede advertir que la nueva regulación incorporada por el Decreto Supremo Nº4907 para el reporte a la AEMP de los tenedores de las acciones al portador, contiene una contradicción con la naturaleza jurídica de este tipo de títulos, pero además su regulación en ese sentido tiene problemas operativos, pues como es natural, las sociedades comerciales no cuentan con mecanismos para saber quienes son los tenedores de estas acciones o cuando estas son transferidas.

Si bien se entiende que la recomendación del GAFI pretende reducir al máximo los riesgos de lavado de dinero y desvío de fondos al financiamiento del terrorismo, estas recomendaciones se deben adecuar a la normativa local considerando no incurrir en un problema de legalidad, pues de alguna manera, existe contradicción entre el Código de Comercio y el Decreto Supremo Nº4907.

III. CONCLUSIÓN

Se advierte la incorporación de una nueva regulación sobre las acciones al portador, la cual obliga a las sociedades comerciales a informar a la AEMP sus tenedores, su contenido y sus transferencias, bajo pena de sanción pecuniaria.

Esta regulación implica un problema operativo y de legalidad, en la obtención y reporte de esta información. De todas maneras, entre tanto el Decreto Supremo Nº4907 y su reglamento no sean cuestionados formalmente en su legalidad, los mismos deben ser cumplidos en los plazos antes descritos, es decir, que las sociedades comerciales que emitan acciones al portador deberán, con carácter de urgencia, recolectar esta información y reportarla a la AEMP.

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