Mediante la Ley Nº1653 de Regularización Voluntaria de Impuestos Municipales y Patentes de Actividades Económicas, se aprobaron incentivos para la regularización voluntaria de deudas fiscales en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, denominándose este periodo como “perdonazo tributario”.

Los impuestos municipales que gozan de estos incentivos son el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA), el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT), el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO), y la Patente de Funcionamiento a las Actividades Económicas.

El alcance del perdonazo tributario es el siguiente:

  • Condonación de sanciones, multas e intereses: Se establece una condonación del 100% en sanciones, multas e intereses para aquellos contribuyentes y/o terceros responsables que realicen el pago de sus tributos municipales durante la vigencia de la norma, es decir, hasta el 22 de diciembre de 2023.
  • Facilidades de pago: Se podrá acceder a planes de pago de hasta 11 meses por el tributo omitido, con la reducción del 20% en sanciones, multas e intereses, siempre que se realice el pago parcial del 30% del tributo omitido.
  • Descuentos: Adicionalmente, se otorga un descuento de 50% en el tributo omitido, por deudas anteriores a la gestión 2014; este descuento aplica al IPBI, IMPBI, IPVA e IMPVA. En el caso de las Patentes Municipales a las Actividades Económicas, gozarán del 50% de descuento hasta la gestión 2021.

Otras condiciones y características

Se debe tener en cuenta otras condiciones para la aplicación de este perdonazo:

  • La vigencia de estos beneficios es hasta el 22 de diciembre de 2023.
  • Para el caso de la condonación y los descuentos, los contribuyentes pueden acceder haciendo el pago directamente en las entidades financieras, en sus plataformas digitales o en la página web del RUAT.
  • Para el caso de las facilidades de pago, se requerirá el apersonamiento del contribuyente al municipio y la solicitud formal.
  • Podrán acogerse a estos beneficios tributarios también los contribuyentes que se encuentren en procesos de fiscalización o determinación de la deuda tributaria, inclusive si se encontraran en etapa de ejecución tributaria; y para aquellos que se encuentren en vía recursiva, también podrán acogerse siempre y cuando renuncien a sus recursos.