I. INTRODUCCIÓN  

En el marco del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos, suscrito en la ciudad de Cartagena el 8 de diciembre de 2000, el cual fue ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante la Ley N°407 de 27 de julio de 2009, se promulgó la Ley N°262 “Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo” de 30 de julio de 2012, la cual fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº1553 de 10 de abril de 2013. El mencionado Decreto Supremo Nº1553 está vigente hace 10 años dentro de nuestra normativa nacional, y en su contenido establece principalmente el procedimiento para descongelamiento de fondos y otros activos en distintos casos necesarios. 

Con base en la normativa anteriormente mencionada, el pasado 5 de abril de 2023 se emitió el Decreto Supremo Nº4906, norma que tiene por objeto modificar y hacer incorporaciones al Decreto Supremo Nº1553. El artículo modificado es el 1º, asimismo se incorporan los artículos 7, 8, 9 y 10.  

II. SOBRE EL CONTENIDO DEL DECRETO SUPREMO Nº4906 

Con respecto a la modificación que hace el Decreto Supremo Nº4906 sobre el Decreto Supremo Nº1553, esta se limita al artículo 1º, a través del cual se modifica el objeto ampliando la reglamentación para la imposición de la medida de congelamiento de fondos y otros activos, siendo que en su anterior versión únicamente se reglamentaba la forma de levantar esta medida. 

Por otro lado, con relación a las incorporaciones realizadas, tenemos lo siguiente:  

  • Artículo 7:  Se establece una definición de lo que se considera fondos u otros activos y de lo que sería susceptible de la medida de congelamiento en cuestión. Esta definición es bastante amplia, pues menciona “activos de cualquier tipo, carácter o naturaleza, que hayan sido adquiridos de cualquier manera”, incluyendo, por ejemplo, elementos como los activos digitales. 
  • Artículo 8: Siendo que la Ley Nº262 consigna que la medida de congelamiento preventivo de fondos y activos será aplicable para las personas que estén incluidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante este artículo se aclara que esta medida se aplica de manera inmediata al conocimiento de las listas. 
  • Artículo 9: Permite que las personas que hayan sido objeto del congelamiento de fondos y otros activos puedan cumplir con sus obligaciones contractuales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que el contrato sea previo a la aplicación de la medida; 2) Que el contrato no esté relacionado con las prohibiciones de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1718, 1737 y 2231; 3) Que el pago no lo reciba una persona sujeta a las medidas de congelamiento: 4) Que se realice una notificación previa al Consejo de Seguridad de Naciones Unidad por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.  
  • Artículo 10: Menciona que las autoridades de supervisión son encargadas de vigilar que las medidas de congelamiento y descongelamiento dispuestas sean aplicadas. 

Cabe mencionar que la medida de congelamiento de fondos y otros activos se encuentra vigente desde hace muchos años, siendo que a través del Decreto Supremo N°4906 únicamente se está reglamentando aspectos relativos al procedimiento para su aplicación. Esta medida se aplica a las personas listadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o a petición de otro Estado, por ende, no afecta a ciudadanos que realicen actividades económicas enmarcadas en las leyes. 

III. CONCLUSIÓN  

El Decreto Supremo N°4906 reglamenta la Ley Nº262 para la aplicación de la medida de congelamiento de fondos y otros activos, incorporando aspectos relativos al procedimiento y definiciones del alcance de esta medida, sin modificar el principal elemento de fondo sobre el particular, que es que esta medida se aplica únicamente a las personas listadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cuando existe petición de otro Estado. 

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