Con el avance de la tecnología digital y su inserción en los sistemas financieros, Bolivia ha reconocido la necesidad de adaptar su marco normativo para regular de las nuevas formas de prestación de servicios financieros mediante herramientas tecnológicas. El Decreto Supremo Nº5384, establece las bases legales para la constitución, funcionamiento y supervisión de las denominadas Empresas de Tecnología Financiera (ETF).

Objeto

El Decreto Supremo Nº5384 busca regular la constitución legal como el funcionamiento operativo de aquellas entidades que desarrollen y ofrezcan servicios con base en innovación tecnológica, específicamente dentro de los sectores de servicios financieros, mercado de valores y seguros, estas se constituirán formalmente conforme a lo dispuesto por la normativa, serán reconocidas bajo la denominación de Empresas de Tecnología Financiera (ETF).

La aplicación del presente Decreto Supremo es de carácter obligatorio para todas aquellas empresas privadas, públicas o mixtas con participación mayoritaria del Estado, que se encuentren legalmente constituidas en el territorio boliviano, y que desarrollen actividades basadas en tecnologías emergentes dentro del ámbito financiero, bursátil o asegurador.

Definiciones

Término Jurídico

Definición

Activo Tokenizado

Representación digital de un activo real o financiero registrada en una Blockchain mediante el uso de tokens.

Activo Virtual

Representación digital de valor que puede ser comercializada o transferida digitalmente, y utilizada como medio alternativo de pago o inversión. No incluye moneda fiduciaria.

Blockchain o Cadena de Bloques

Estructura de datos compartida e inmutable que registra transacciones y seguimiento de activos en una red distribuida, de forma cronológica, segura y descentralizada.

Empresa de Tecnología Financiera (ETF)

Empresa privada, pública o con participación estatal mayoritaria, especializada en prestar servicios con innovación tecnológica en el ámbito financiero, bursátil o asegurador.

Entorno Controlado de Pruebas (ECP)

Espacio regulado y supervisado donde las ETF prueban sus servicios tecnológicos en condiciones reales, pero limitadas y bajo control.

Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Persona natural o jurídica que, con fines de lucro, realiza actividades u operaciones con activos virtuales por cuenta propia o de terceros. Incluye: 1. Intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria. 2. Intercambio entre activos virtuales. 3. Transferencias de activos virtuales. 4. Custodia o administración de activos virtuales. 5. Servicios financieros vinculados a ofertas o ventas de activos virtuales.

Token

Unidad digital registrada en una Blockchain que representa parcial o totalmente un activo subyacente dentro de un ecosistema digital.

 

Constitución y funcionamiento

Las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) deberán constituirse formalmente bajo la modalidad de entidades financieras, sujetándose a los procedimientos de autorización establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En este marco, estarán obligadas a gestionar y presentar toda la documentación técnica, legal y administrativa que dicha autoridad reguladora exija para la obtención del permiso de constitución y la correspondiente licencia de funcionamiento.

Asimismo, queda expresamente prohibido que cualquier persona natural o jurídica, ajena al marco de autorización otorgado por la ASFI, utilice en su denominación o razón social términos o expresiones que puedan generar confusión respecto a su calidad, induciendo al público a identificarlas erróneamente como ETF autorizadas.

En cuanto a su operatividad, las Empresas de Tecnología Financiera se clasificarán en cinco categorías funcionales:

  1. Soluciones basadas en tecnología Blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y servicios relacionados con su intermediación (PSAV).
  2. Sistemas de pagos digitales, que incluyen métodos de transferencia electrónica de fondos y medios de pago innovadores.
  3. Plataformas de financiamiento, orientadas a facilitar el acceso al crédito o la inversión mediante medios tecnológicos.
  4. Tecnologías empresariales, destinadas a optimizar procesos internos, gestión financiera o administrativa de entidades mediante soluciones tecnológicas.
  5. Otras categorías complementarias, que podrán ser determinadas e incorporadas mediante reglamentación expresa de la ASFI.

Conclusión

Al establecer una normativa específica para las Empresas de Tecnología Financiera, el Estado busca garantizar la seguridad jurídica, la protección al consumidor financiero y la estabilidad del sistema económico nacional. La creación de categorías funcionales para las ETF y la implementación de un Entorno Controlado de Pruebas (ECP) demuestran un enfoque progresivo y regulado hacia la integración de tecnologías.

 

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