El Ministerio de Salud y Deporte, publicó la Resolución Administrativa Nro. 035/2026, que aprueba el Reglamento técnico de la Afiliación, Desafiliación Y Reafiliación De La Seguridad Social De Corto Plazo, abrogando la Resolución Administrativa No. 038/2022 del 16 de mayo de 2022 que contenía el Reglamento de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo.
En este nuevo Reglamento, se actualizan los trámites de afiliación, desafiliación y Reafiliación para empleadores, trabajadores, beneficiarios derechohabientes, rentistas, jubilados y pensionados. Los trámites cambian para cambiar dos cuestiones a todos sus requisitos: la actualización de Entidades (cambio de AFP a la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo) y la documentación tributaria.
Se mantienen los demás requisitos con respecto al anterior reglamento, debiendo todas las entidades con trabajadores afiliarse a un Ente Gestor dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada su actividad.
Los requisitos de afiliación a un Ente Gestor, es decir, a cualquiera de las Cajas de Salud se mantienen respecto a la anterior Reglamento, a excepción de que se agrega la presentación del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) como requisito adicional, para las diferentes afiliaciones públicas o privadas.
La desafiliación y posterior Reafiliación
El procedimiento administrativo de desafiliación, para una posterior Reafiliación tiene los mismos requisitos del anterior Resolución Administrativa No. 038/2022, los cuales son, la presentación de un trámite administrativos, mediante nota fundamentada, en el cual se hará conocer los justificativos de la decisión, que deberán ser analizados por un comité técnico de afiliación, desafiliación y Reafiliación, con los siguientes requisitos:
- Comprobante del pago de portes de los tres (3) últimos meses alte al Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo.
- Formulario de Aviso de Afiliación del Empleador o Certificación por el cual se acredite la afiliación mínima de tres (3) años en el Ente Gestor de la Seguridad Social a Corto Plazo de Origen (Fotocopia legalizada).
- Nómina de trabajadores activos, en la que se debe incluir el número de Cédula de identidad, matrícula del asegurado y el número de beneficiarios asegurados (original).
- Última planilla de pago de haberes cotizable del empleador (original).
- Certificado de no adeudo emitido por el Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo de origen, actualizado a la fecha de solicitud de la Desafiliación (original).
- Documentos de constitución de la empresa o de la creación de la institución pública o privada (fotocopia legalizada).
Etapas del proceso de desafiliación
Este trámite se inicia presentando los requisitos ante las oficinas regionales de la ASSUS, la cual aprobada la carpeta con todos los requisitos, se pasa a la Fase Conciliatoria, donde el solicitante y el Ente Gestor de la Seguridad Social a Corto Plazo pasan por una audiencia de conciliación, la cual podrá terminar el proceso con el acta de conciliación y archivo de obrados, o el acta de imposibilidad de conciliación.
Lo siguiente corresponde a la Fase de Procesamiento, que conlleva los siguientes pasos procedimentales:
- Se radica la solicitud a la Dirección General Ejecutiva de la ASUSS, donde se designará a los miembros del Comité Técnico de Afiliación, desafiliación y Reafiliación.
- El comité se reunirá en 10 días hábiles, para determinar la metodología del análisis de la solicitud de desafiliación y consecuente Reafiliación.
- El análisis correspondiente del Comité deberá realizarse en el plazo de 40 días, debiendo emitirse el correspondiente informe técnico.
- Concluido este plazo, el Comité Técnico de Afiliación, desafiliación y Reafiliación se reunirá para determinar mediante el Informe Técnico, la aprobación o rechazo de la solicitud, terminando este proceso con una Resolución Administrativa.
La Resolución Administrativa será notificada al empleador y a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo para su cumplimiento.
Reafiliación
El empleador para efectos de la Reafiliación a un Ente Gestor de la Seguridad Social a Corto Plazo deberá tramitar lo siguiente, una vez culminado el trámite con la oficina regional de la ASSUS:
- El empleador con la Resolución Administrativa deberá tramitar su baja definitiva en un plazo máximo de 20 días.
- Tramitar un nuevo Número de Empleador ante al Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, el cual debe ser otorgado de forma inmediata.
Para la elección de Ente Gestor, como requisito debe contar el empleador con dos o mas entidades de gestores de la seguridad social a Corto Plazo, para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASSUS.
Sus requisitos son:
- Cédula de Identidad vigente del peticionante (Fotocopia simple).
- Carnet de asegurado del peticionante o formulario de aviso de afiliación del Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo (Fotocopia simple).
- Certificación de afiliación y de no Afiliación emitido por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo (Original), según corresponda.
- Certificado de trabajo, Memorándum, Contrato de Trabajo y/o Resolución de Nombramiento, de sus fuentes laborales actuales (Fotocopia simple).
- Estado de Ahorro Previsional emitido por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo (Impresión digital).
- Dos últimas boletas de pago, indistintamente de sus fuentes laborales actuales (Fotocopia simple).
De igual forma, el reglamento contempla la asignación del ente gestor, en los casos donde el empleador pierda el derecho de elegir el Ente Gestor, mediante una Resolución Administrativa. Cuando se da el caso, se comienza un procedimiento amplio ante las oficinas regionales de la ASSUS
Los requisitos para la asignación de Ente Gestor cuando no se pueda elegir, son los siguientes:
- Cédula de Identidad del propietario para empresas unipersonales o representante legal para empresas comerciales (Fotocopia simple).
- Licencia de Funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal respectivo (Fotocopia simple).
- Matricula de Comercio extendida por el SEPREC (Fotocopia simple).
- Certificado de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitido por el de Impuestos Nacionales (SIN) actualizado. (Fotocopia simple).
- Planilla de sueldos y salaries (Fotocopia simple).
- Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad (Fotocopia simple), si corresponde.
- Testimonio de poder notarial de representación legal del o los apoderados (Fotocopia simple), si corresponde.