El pasado 01 de diciembre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió Instructivo DGTHSO Nº0119/2024 sobre las condiciones y otros detalles para el pago del aguinaldo de navidad de la gestión 2025, dispuesto conforme a distintas normas del ordenamiento jurídico vigente. Aplicables para empleadores del sector privado y Entidades del Sector Público.

Obligados

Se encuentran obligadas al pago del aguinaldo de navidad todas las instituciones, empresas con o sin fines de lucro, y establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo; así como las entidades sujetas al Estatuto del Funcionario Público, conforme a instructivo específico.

Beneficiarios

Los beneficiarios del aguinaldo de navidad son todos los trabajadores bajo condiciones de subordinación y dependencia, que hayan trabajado al menos tres meses de manera ininterrumpida en la gestión 2025, ya sea mediante contrato indefinido o a plazo fijo, o cualquier otra modalidad de trabajo. Con respecto a los obreros se paga a partir del 1 mes.

Base del cálculo

La base de cálculo para el pago será el promedio del total ganado en los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. Mientras que para los obreros que hayan trabajado solo un mes, el cálculo se hará en base a la remuneración de ese mes.

Se aclara dentro del total ganado sujeto al cálculo se incluye: Remuneración, salario básico, comisiones, recargos por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, y cualquier otra remuneración.

Se prohíbe expresamente el pago del aguinaldo en especie, así como su embargo judicial, retención, descuento, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado completamente.

Pago por duodécimas

El aguinaldo de navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, sin embargo, en caso de que el trabajador no haya trabajado los doce meses, corresponderá el pago por duodécimas en proporción al tiempo trabajado durante la gestión. A estos efectos, se considerarán únicamente los servicios prestados de manera ininterrumpida por un mínimo de tres meses en la misma entidad, empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.

Plazo para el pago

El plazo máximo del pago del aguinaldo de navidad es hasta el sábado 20 de diciembre de 2024, debiendo presentarse las planillas correspondientes máximo hasta el martes 30 diciembre de 2024.

En el sector privado rige una multa de pago doble en caso de incumplimiento, además de las multas generales por el incumplimiento a las normas laborales.

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