Introducción 

El arbitraje, como mecanismo alternativo de resolución de disputas, ha cobrado una relevancia creciente en Bolivia en los últimos años. En un contexto donde la justicia convencional enfrenta desafíos de congestión y dilación procesal, el arbitraje emerge como una herramienta eficaz para dirimir conflictos de manera expedita y eficiente. En este proceso, el laudo arbitral representa la culminación del procedimiento arbitral, es el dictamen final y vinculante que emiten los árbitros tras analizar las pruebas, escuchar a las partes y aplicar el derecho pertinente al caso. En este breve análisis, exploraremos la crucial importancia de la ejecución de laudos arbitrales y la efectividad del arbitraje en el marco legal boliviano.  

Calidad del Laudo Arbitral 

Un primer elemento que es importante dejar sentado es que los laudos arbitrales se equiparán, en términos de fuerza vinculante, a las sentencias emanadas de los tribunales ordinarios de justicia, así se manifiesta en el artículo 109 parágrafo II de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje (en adelante LCA). Dicho de otro modo, una vez ejecutoriado, el laudo tiene valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es obligatorio y de inexcusable cumplimiento.  

Esta figura confiere certidumbre a las partes involucradas en un proceso arbitral, asegurando que el dictamen tendrá la misma autoridad y efectividad que una resolución judicial. Entonces podemos referirnos al laudo arbitral como una orden que tiene la fuerza legal necesaria para la ejecución de lo resuelto por el árbitro o tribunal arbitral.  

Esta equiparación también se encuentra sustentada en la importante cantidad de casos arbitrales que han tenido una culminación exitosa en los distintos centros de arbitraje que existen en Bolivia, mismos que han atravesado la etapa de ejecución en vía judicial, lo cual ratifica la validez y fuerza de los laudos, así como la consolidación de la confianza en el sistema arbitral como un medio de resolución de disputas locales e internacionales. 

Medidas cautelares en el arbitraje 

Es bien sabido que todo proceso contencioso requiere de medidas que garanticen el debido cumplimiento de la eventual decisión, en ese contexto surgen las medidas cautelares, que tampoco son ajenas al proceso arbitral. En el artículo 84 de la LCA se otorga a los árbitros la facultad de imponer medidas cautelares durante el procedimiento arbitral con el propósito de salvaguardar los intereses y derechos de las partes involucradas. Estas medidas pueden abarcar todas las permitidas en un proceso civil, que pueden ir desde la congelación de activos hasta la prohibición de acciones específicas, por ejemplo. Todo con el fin de garantizar la integridad del proceso y el cumplimiento eventual del laudo final.  

Arbitraje de emergencia 

El arbitraje de emergencia, figura que se presenta en el artículo 67 de la LCA, reviste una importancia significativa en situaciones que demandan una resolución inmediata debido a la urgencia del conflicto. Este mecanismo permite a las partes obtener decisiones provisionales por parte del árbitro de emergencia antes del inicio del proceso arbitral.  

El árbitro de emergencia se habilitará previamente al tribunal arbitral, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes para esta institución, dicho acuerdo deberá haber sido manifestado en la cláusula arbitral. Esta instancia podrá resolver de manera específica tres asuntos: 1) La procedencia de medidas cautelares que sean acordadas mediante la cláusula arbitral; 2) Aplicación de medidas cautelares no acordadas en la cláusula arbitral; y, 3) Medidas preparatorias para la demanda.  

Aspectos sobre la ejecución del laudo  

No obstante, a pesar de la efectividad general del sistema arbitral, se debe advertir que aún se tienen desafíos y obstáculos en la ejecución de laudos arbitrales y en la aplicación de medidas cautelares. La falta de cooperación de las partes, la resistencia al cumplimiento de los laudos, y las dificultades para hacer efectivas las medidas cautelares por parte de las instituciones representan algunas de las problemáticas inherentes al proceso arbitral.  

A pesar de que las partes han manifestado su voluntad para someterse a un proceso arbitral lo cierto es que ocasionalmente la parte que se siente afectada por el laudo opta por no cumplir con las obligaciones impuestas por la decisión de los árbitros, y en contraste se opta por ejercer el recurso de nulidad del laudo en vía judicial. Si bien el recurso de nulidad del laudo arbitral es un derecho de las partes, este puede ser malentendido como una segunda instancia de apelación o revisión que se puede interponer ante el desacuerdo con la decisión, cuando en realidad se trata de una vía extraordinaria y excepcional que únicamente se debería ejercer cuando se han dado flagrantes vulneraciones a derechos durante el procedimiento arbitral, y en las estrictas causales previstas por el artículo 112 de LCA. 

En el caso de que no se presente el recurso de nulidad, y de todas maneras la parte perdidosa del proceso arbitral incumpla el laudo arbitral, esto obliga a la parte interesada en la ejecución de la decisión arbitral a acudir a la vía judicial ante un juez de primera instancia para solicitar la ejecución forzosa conforme al procedimiento descrito en los artículos 117 y siguientes de la LCA, y el procedimiento de ejecución coactiva consignado en los artículos 404 y siguientes del Código Procesal Civil. Si bien el proceso de ejecución coactiva es necesario tanto en una sentencia judicial como en un laudo arbitral, para el laudo arbitral se considera un óbice puesto que la idea de las partes desde la suscripción de la cláusula arbitral era evitar los estrados judiciales. En esta etapa la deslealtad entre partes puede acarrear que la parte ejecutada instrumente diversos medios para el retraso de dicha ejecución, lo cual en etapa arbitral es muy difícil. 

Problemática de la ejecución de medidas cautelares 

Conforme a la LCA los árbitros son plenamente competentes para dictar medidas cautelares, sin embargo, en la práctica sigue siendo un asunto que las instituciones encargadas de registrar dichas medidas no terminan de aceptar. Por señalar las más recurrentes: Derechos Reales, Tránsito y ASFI, son entidades que deberían registrar directamente las medidas cautelares dictadas por árbitros, pero que no lo hacen mientras no se cuenta con la intermediación del auxilio judicial. 

El artículo 77 de la LCA abre la puerta para que los árbitros soliciten el auxilio judicial en asuntos que así vean convenientes, lo cual en la práctica erróneamente se entiende como una necesidad de intermediación en todas las diligencias ante entidades públicas. Lo cierto es que esta intermediación no genera ninguna decisión o revisión adicional, simplemente se trata de una especie de refrendado. Es por ello que este continúa siendo un afán innecesario en el arbitraje, pendiente de resolverse a través de una coordinación institucional.  

Conclusión 

En conclusión, el arbitraje se erige como un pilar fundamental en la resolución de disputas en Bolivia. Su eficacia, agilidad y flexibilidad lo convierten en una alternativa atractiva frente al sistema judicial convencional. Es importante que las partes consideren el arbitraje como un recurso viable en la gestión de conflictos, pueden convenir someterse a proceso arbitral mediante un convenio en el momento que aparece la controversia o, lo que es más recomendable, redactar una cláusula arbitral en la que las partes puedan acordar, de acuerdo a su voluntad, como se llevará a cabo el proceso arbitral. También es importante mencionar que el marco legal boliviano debe promover y respaldar esta modalidad de resolución de controversias intentando resolver las problemáticas de la autoridad y fuerza legal de las decisiones emitidas por los árbitros. La correcta ejecución de los laudos arbitrales y la efectividad del arbitraje en Bolivia son aspectos cruciales que no solo promueven la seguridad jurídica, sino que también estimulan un entorno propicio para la inversión y el progreso empresarial.