CONTRATOS DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE INVERSIÓN CONJUNTA

Regulación en Bolivia a través del DS No. 3469

Mauricio Becerra de la Roca Donoso

Publicado en el periódico El Deber 4/15/2018

En las últimas décadas, en muchos lugares del mundo las Participaciones Público-Privadas han aquicuenciancia, debido a la necesidad de muchos Estados para, entre otros, incorporar los recursos y la experiencia del sector privado para mejorar la provisión de bienes y servicios públicos, así como la infraestructura pública.

En el marco de lo normado en el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley 466 de la Empresa Pública y la Ley 516 de Promoción de Inversiones, se emitió en Bolivia el Decreto Supremo No 3469 de 24 de enero de 2018, con el objeto de establecer los preceptos y el contenido mínimo de los Contratos de Alianzas De Inversión , con matices de los servicios de trabajo, las APP.

La norma antesa establece que las empresas públicas podrás suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas o extranjeras que cumplan con el requisito de ley para el ejercicio habitual de comercio en el país, siempre y su desarrollo empresarial lo así que, el registro de el acto en el registro.

A continuación, nos permitimos algunas consideraciones de orden legal sobre los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, losones en el Decreto Supremo no 3469:

– El Contrato de Trabajo de Aire por el Decreto Supremo no 3469 se a todas las alianzas estratégicas previstas en el parágrafo I del Artículo 8 de la Ley 466 de la Empresa Pública. El parágrafo II del artículo 8 prevé la modalidad de asociación accidental que tiene carácter y transitorio para el desarrollo o ejecución de una o más operaciones específicas a cumplirse mediante inversiones. La Ley 466 sin embargo establece que la asociación accidental deberá celebrarse mediante escritura pública e inscripse en el registro de comercio, contrario lo establecido lo normado en el Código de Comercio.

– Los Contratos podrán ser suscritos no solamente entre empresas públicas y privadas, sino también entre empresas públicas, nacionales o extranjeras.

– Las «empresas públicas» engloban las nuevas tipologías previstas en la Ley 466 la Empresa Estatal, Empresa Estatal Mixta, Empresa mixta y la Empresa Estatal en.

– En el caso de que el Contrato sea el contracción con una empresa privada extranjera se entiende, que es establecer sucursal o representación permanente en Bolivia, así como la opción Articulo 416 del Código de Comercio.

– Se prescribe que los Contratos que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos de garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana, siempre y siempre cuando tengación mayoritaria en el contrato.

– El Artículo 3 establece el contenido mínimo del Contrato

Los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión, constituyen una modalidad adicional a la Asociación Accidental, Los Contratos de Riesgo Compartido (22407) y la participación societaria directa en empresas mixtas para canalizar la inversión nacional y extranjera en Bolivia.

La adopción de la modalidad más adecuada para cada proyecto de trabajo difícil de varios aspectos entre otros, la naturaleza y el objeto del proyecto, monto de la inversión, la duración de este, la necesidad de autorizaciones especiales, si se o no de un sector regula.

WordPress Lightbox