Las entidades financieras han limitado los retiros en efectivo, las transferencias y las compras cuando se requiera hacer esto en dólares, a su vez en el mercado paralelo al oficial, esta moneda ha alcanzado un precio elevado. Estas circunstancias refieren que el contexto económico boliviano se encuentra marcado por la escasez de divisas extranjeras, lo cual viene generando una serie de dificultades que repercuten en los negocios.
En este breve artículo nos enfocamos particularmente en los problemas que surgen en las relaciones jurídicas que estipulan el pago de obligaciones en dólares, puesto que ha surgido un debate sobre la posibilidad de cumplir estas obligaciones en moneda nacional.
Distintos casos de obligaciones pactadas en moneda extranjera
Para determinar en qué moneda se debe pagar una obligación, o si la moneda pactada puede ser reemplazada por otra (en este caso una moneda extranjera por la moneda local), se deberá observar el tenor del contrato e identificar alguno de los siguientes casos y efectos:
Caso |
Referencia normativa |
Interpretación |
Cuando la deuda es genérica y sin ningún tipo de característica especial. |
Artículo 404 del Código Civil. |
La obligación se paga en moneda nacional. |
Cuando la obligación menciona la moneda extranjera de manera referencial o como índice valor. |
Artículo 405 del Código Civil. |
La obligación se paga en moneda nacional. |
Cuando la obligación ha sido establecida en moneda extranjera. |
Artículo 406 del Código Civil. |
El deudor tiene la alternativa de hacer el pago en moneda nacional. |
Cuando la moneda ha sido establecida como un aspecto especial y esencial de las obligaciones. Es decir, cuando la moneda en si misma es parte del valor de la obligación. |
Artículo 407 del Código Civil. |
El pago debe realizarse en la moneda convenida, incluso si esta es extranjera. Salvo que sea imposible, en cuyo caso se hará el pago en moneda nacional en la cantidad que represente y refleje el valor que se acordó en la moneda especial. |
Cuando la obligación sea de carácter comercial y haya sido establecida en moneda extranjera. |
Artículo 795 del Código de Comercio |
A diferencia de las anteriores reglas civiles, en este caso la regla general es que la obligación se pague en la moneda estipulada; salvo imposibilidad legal. |
Distinción entre la obligación civil y comercial
Como se puede revisar en el cuadro anterior, para responder en qué moneda se debe cumplir una obligación es fundamental determinar si la obligación es de carácter civil o comercial. En términos generales, podemos indicar que el estándar de los contratantes en uno y otro caso, respectivamente, es distinto. De tal manera que las reglas son revisadas tienen un mismo espíritu, pero se encuentran extrapoladas. Es decir: en materia civil por regla general las obligaciones en moneda extranjera se pueden pagar en moneda nacional, con excepción del caso en que la moneda extranjera haya sido estipulada como un aspecto esencial del contrato; mientras que, en materia comercial, por regla general las obligaciones en moneda extranjera se pagan en dicha moneda, con la única excepción de una imposibilidad legal.
La distinción reside principalmente en la calidad de los contratantes, puesto que mientras el Código Civil presume un estándar de “buen padre de familia” para el contratante civil, el Código de Comercio presume un estándar de “buen comerciante” o “comerciante diligente” para el contratante comercial, esto quiere decir que goza de pericia y prudencia para los negocios, por tanto, su campo de alternativas a lo acordado en el contrato es reducido.
La experiencia de Argentina
Como es bien sabido, Argentina atraviesa desde hace varios años una crisis económica que encuentra similitudes con lo que ocurre en Bolivia, al menos en lo relativo a la escasez de divisas extranjeras. Es por ello que conocer el marco legal y jurisprudencial de este país vecino es pertinente.
En el caso Alifano Federico Nicolás contra Martini Cecilia Beatriz de 12 de abril de 2022, ventilado en la Cámara Civil de Apelaciones de Buenos Aires, se trata una solicitud de autorización para cumplir una obligación de pago por la venta de un inmueble en moneda nacional, cuando esta fue pactada en dólares. Dicha solicitud fue rechazada y se establecieron los siguientes tres principales criterios de interés:
- Que el primer aspecto a considerar al momento de definir la moneda en la cual se debe o se puede pagar una obligación es identificar la finalidad de las partes, o lo que se conoce como la causa del contrato. Es decir, se debe identificar si la obligación pactada en moneda extranjera es genérica o es concreta y esencial para el negocio.
- Que se debe tener presente la naturaleza del contrato, en el caso específico, una venta de inmueble pactada en dólares. A criterio de los tribunos, quienes refieren además el contexto histórico de Argentina, no se puede entender que la obligación en dólares fue puesta al azar, y que el tratar de cumplir esta obligación en moneda local podría considerarse un abuso del deudor.
- Que con relación al artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (con la versión vigente en 2022) que autoriza librarse de obligaciones pagando en moneda nacional, aún cuando la moneda pactada fue extranjera; los jueces consideran que esta regla legal debe entenderse como supletoria, y de ninguna manera puede modificar lo pactado en un contrato.
Bajo el gobierno actual de Argentina se zanjó el tema, pues a través del Decreto Nacional de Urgencia Nº70/2023 de 20 de diciembre de 2023 actualmente en vigencia, se modificaron los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales, bajo su nuevo tenor establecen indefectiblemente el pago de las obligaciones en la moneda que ha sido pactada, sin considerar excepciones o posibilidad de que un juez adopte otro criterio.
Alternativas a las obligaciones en moneda extranjera
Como se indica en la introducción, la escasez de divisas extranjeras, más precisamente del dólar, es una realidad en Bolivia que está alterando el curso natural de los negocios. Frente a dicha situación, y más allá de los elementos legales para reclamar una obligación pactada en dólares, pactar nuevas obligaciones futuras en dicha moneda genera un alto riesgo de incumplimiento.
Ahora bien, el interés de los contratantes de pactar pagos en dólares no es por esta moneda en si misma, sino por la intención de conservar el valor de las obligaciones, por ello, otras alternativas que se pueden contemplar como índice valor en un contrato, de manera que se conserve el valor de la obligación y a su vez no se tenga incumplimientos de los deudores.
Entre los índices que legalmente se pueden emplear para ejercer mantenimiento de valor de los contratos están las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), los Derechos Especiales de Giro (DEG), el Oro, otras monedas como el Euro o la Libra Esterlina, Criptoactivos, y otros.
Conclusiones
El contexto económico boliviano, enfrentado a la escasez de divisas extranjeras y el aumento del valor del dólar en el mercado paralelo, ha generado desafíos significativos para el cumplimiento de obligaciones monetarias. Este escenario ha impulsado un debate sobre la viabilidad de pagar estas obligaciones en moneda nacional.
Para determinar en qué moneda deben cumplirse las obligaciones, es esencial examinar detenidamente el tenor del contrato y considerar los casos establecidos en la legislación boliviana. La distinción entre obligaciones civiles y comerciales también desempeña un papel fundamental, ya que cada una está sujeta a diferentes estándares de cumplimiento, basados en la presunción de un «buen padre de familia» para las obligaciones civiles y un «buen comerciante» para las comerciales.
El caso de Argentina ofrece una perspectiva valiosa, destacando la importancia de respetar lo pactado en los contratos y la necesidad de considerar la finalidad y naturaleza de las obligaciones al determinar la moneda de pago.
Frente a la escasez de dólares, es fundamental explorar alternativas para mantener el valor de las obligaciones, como utilizar índices de valoración alternativos en los contratos.