Una de las materias sobre las que la Comunidad Andina tiene capacidad exclusiva para legislar es la propiedad intelectual, esto de conformidad con los alcances de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial en la Comunidad Andina, y el amplio desarrollo jurisprudencial sobre el particular. De esta manera, en nuestro país la protección de la propiedad intelectual se encuentra dispuesta a través de normas andinas de carácter supranacional, mientras que la responsabilidad operativa para los registros y el control del cumplimiento de estas normas está reservada a los Estados. En el caso de Bolivia, esta responsabilidad corresponde al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

En esta nota nos abocamos en la Acción de Incumplimiento, como una vía en el marco jurisdiccional de la Comunidad Andina, que permitiría exigir al Estado, que implemente medidas de hecho para la protección de la Propiedad Intelectual.

El problema de la falta de medidas de hecho para la protección de la propiedad intelectual

Actualmente, en la Comunidad Andina pero particularmente en Bolivia, pese al desarrollo normativo que se tiene, la piratería y la vulneración a la propiedad intelectual representan un desafío significativo vigente. La reproducción no autorizada de productos y la distribución ilegal de contenido protegido por derechos de autor socavan la innovación, perjudican a los creadores y afectan negativamente a la economía.

Según el Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL), la piratería digital ocasiona un daño en toda Latinoamérica de más de USD. 733 millones de dólares anuales, eso refiriéndose únicamente a las actividades digitales. En Bolivia, el SENAPI da cuenta que anualmente se reciben más de un centenar de denuncias por vulneraciones a la propiedad intelectual, lo cual incluso parece muy poco con relación a las infracciones que son evidentes en los centros de comercio, por lo que no se advierte que este problema pudiera tener una solución pronta.

Si bien la Comunidad Andina es la encargada de legislar sobre la protección de la propiedad intelectual, es el Estado el que tiene la responsabilidad regular aspectos operativos complementarios para la operatividad de las decisiones de la Comunidad Andina, así como de tomar medidas de hecho para hacer cumplir estas normas. Estas medidas podrían ser: Operativos de control en centros de comercios, procedimientos sobre infracciones con mayor celeridad, sanciones más significativas, entre otras; las cuales a la fecha no se adoptan de manera proactiva, por lo que la proliferación de la piratería y otras actividades que afectan la propiedad intelectual sigue aumentando.

En ese entendido, la norma comunitaria establece que en los casos en los que el Estado no cumpla con sus obligaciones, en este caso la de tomar medidas de hecho para proteger la propiedad intelectual; los ciudadanos están facultados a ejercer la acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Este puede ser un mecanismo apropiado a ser ejercido por ciudadanos bolivianos o colectivos que hayan sido perjudicados por la falta de protección de hecho en sus derechos relativos a la propiedad intelectual.

Naturaleza de la Acción de Incumplimiento

La acción de incumplimiento es una herramienta que busca asegurar que los países miembros de la Comunidad Andina cumplan con sus obligaciones y compromisos asumidos, de manera que, ante eventuales incumplimientos, esta acción busca su corrección y evitar posibles perjuicios.

El artículo 107 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aprobado por la Decisión 500, señala que la Acción de Incumplimiento puede invocarse ante el TJCA con la finalidad de que un Estado miembro cumpla con sus obligaciones y compromisos contraídos en la Comunidad Andina. La conducta que se reclama puede ser de tres tipos:

  • Por emisión de normas contrarias al ordenamiento jurídico andino.
  • Por la falta de emisión de normas que permitan operar y dar cumplimiento a las normas de la Comunidad Andina.
  • Por actos u omisiones que se opongan al ordenamiento jurídico andino, o que dificulten u obstaculicen su aplicación.

Esta acción puede ser ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, sus Estados Miembros, y las personas naturales o jurídicas.

La Sentencia del Proceso N°1-AI-96 del 30 de octubre de 1996 ahondó sobre la naturaleza de esta acción, en el siguiente sentido: “En cuanto hace a la naturaleza de la acción de incumplimiento, ésta es esencialmente contenciosa y la sentencia que de ella se derive no sólo es  declarativa  en  el  sentido  de  limitarse  a  la  mera  declaración  de  la existencia de un derecho o de una obligación, sino que también está llamada a imponer el cumplimiento de una prestación de hacer o de no hacer (…)”

De esta manera, la Acción de Incumplimiento se convierte en la vía idónea para hacer que el Estado cumpla obligaciones emanadas del Derecho Comunitario Andino, las cuales mientras permanecen incumplidas, en diversas situaciones, pueden significar un perjuicio las personas naturales o jurídicas, tal como es el caso comentado de las vulneraciones a los derechos sobre la propiedad intelectual y los diversos problemas que enfrenta en nuestro país y en la región.

Sobre el procedimiento

De conformidad con los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el procedimiento de la Acción de Incumplimiento es el siguiente:

  • Sea por iniciativa propia o por denuncia de parte, en primera instancia será la Secretaría General de la Comunidad Andina la que evaluará el posible incumplimiento en el que hubiera incurrido un Estado. A tal efecto, le realizará las observaciones por escrito, las cuales deben ser contestadas por el Estado en el plazo que le indique la Secretaría.
  • Con la respuesta del Estado o a falta de esta, la Secretaría General emitirá un dictamen sobre el asunto.
  • Si el dictamen emitido por la Secretaría fuere de incumplimiento de parte del Estado, entonces se elevará el asunto al TJCA para que este se pronuncie.
  • Si el TJCA emite una resolución de incumplimiento, el Estado quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para reparar su incumplimiento en un plazo máximo de noventa días.
  • De persistir el incumplimiento, el TJCA previa opinión de la Secretaría General, podrá suspender total o parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena, que es el acuerdo de creación de la Comunidad andina, además de otras medidas.
  • El TJCA emitirá una sentencia definitiva sobre el asunto, la cual, en caso de ser de incumplimiento, constituirá título suficiente para solicitar la indemnización de daños y perjuicios al solicitante.

Es importante destacar que la acción de incumplimiento no busca principalmente castigar a los Estados infractores, sino más bien promover el cumplimiento de las normas y compromisos establecidos en el marco de la Comunidad Andina, es por ello, que, a través del procedimiento antes descrito, se le brindan distintas oportunidades de cumplimiento al Estado.

Conclusión

En conclusión, se tiene que en la Comunidad Andina se tiene un buen desarrollo normativo y jurisprudencial sobre la protección de la propiedad intelectual, sin embargo, también es evidente la falta de medidas efectivas y de hecho para operativizar la protección por parte de los Estados, razón por la cual la piratería y la vulneración a los derechos relativos a la propiedad intelectual sigue siendo un desafío importante que atender en la región y principalmente en Bolivia.

Es así que, buscando que este problema sea atendido, sería una alternativa propicia y pertinente que se promueva una acción de incumplimiento ante la Comunidad Andina, solicitando que el estado asuma sus obligaciones y adopte medidas de hecho para la protección de la propiedad intelectual en el país. Esta acción contenciosa buscaría corregir los incumplimientos y evitar posibles perjuicios, siendo que su finalidad principal no es sancionar al Estado, sino promover el cumplimiento de las normas y compromisos asumidos en el marco de la Comunidad Andina.

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