La Licencia de Funcionamiento es un documento que otorgan los Gobiernos Municipales, tanto para personas naturales como personas jurídicas, el cual autoriza el funcionamiento de actividades económicas destinadas al comercio y servicios. Durante los últimos años, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra se ha profundizado la dificultad para obtener este documento, generándose situaciones de burocracia y corrupción que evidencian la ineficacia tanto del trámite como de los efectos que genera contar con esta documentación.

Naturaleza de la Licencia de Funcionamiento

Es importante puntualizar en que la naturaleza de la licencia de funcionamiento es principalmente tributaria, pues se trata de una patente municipal que se debe pagar en concepto de desarrollar una actividad económica dentro de determinada jurisdicción. Así lo evidencian las partes considerativas de la norma municipal que implementan este requisito en las ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como es la Resolución Municipal Nº103/2002 de 7 de noviembre de 2002, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Actividades Económicas: En la parte considerativa esta norma se establece que dicho reglamento constituye el marco legal para la regulación de las actividades económicas del municipio; asimismo, se señala que esta norma se emite considerando que el municipio debe promover la inversión pública y privada para el desarrollo económico.

Sin embargo, se tiene que el contenido del mencionado reglamento refiere la relación directa de la licencia de funcionamiento con los requisitos legales municipales, no solo en materia tributaria, sino también en materia ambiental, ordenamiento territorial y defensa del consumidor.

Requisitos y problemas de la Licencia de Funcionamiento

Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento ante el municipio de Santa Cruz de la Sierra son los siguientes:

  • Declaración Jurada.
  • Documento de Identidad del Interesado.
  • NIT y Certificado de Registro al Padrón Nacional de Contribuyentes
  • Plano de Uso de Suelo o croquis de ubicación del domicilio del propietario y ubicación de la Actividad Económica.
  • Aviso de cobranza de Luz y/o Agua del domicilio de la Actividad Económica.
  • Ficha Ambiental.
  • Timbres municipales.
  • Constitución y poder de representación en el caso de empresas.

Aunque estos requisitos podrían parecer simples de reunir, lo cierto es que así, salvo por la ficha ambiental que se convierte en un requisito prácticamente imposible de cumplir para algunos establecimientos comerciales. El problema de la ficha ambiental surge cuando se observan los requisitos que esta tiene a su vez, como ser: Plano de ubicación y uso de suelo actualizado, Certificado de compatibilidad de uso de suelo, Certificado de habítese, Certificado de Seguridad contra incendios, y otros. Las dificultades se magnifican cuando se evidencia que cada uno de estos requisitos de la ficha ambiental tiene a su vez otra serie de requisitos, convirtiendo el trámite en una ruta interminable de presentación de documentos, observaciones, correcciones, esto sin contar los elevados costos que implica el cumplimiento de cada requisito.

Este es un asunto problemático desde varias ópticas: 1) El tiempo que toma hacer cada uno de estos trámites, el cual puede extenderse por varios e inciertos meses, por las distintas observaciones que se pueden presentar; 2) Los costos elevados que significa cumplir con cada uno de los requisitos; 3) La imposibilidad de hacer el trámite para algunos comercios, por la falta de proporcionalidad en el mismo.

Sobre el último aspecto mencionado, cabe remarcar que las normas que regulan la obtención de la licencia de funcionamiento y la misma administración municipal no tienen una claridad en la distinción de requisitos para un establecimiento industrial de gran envergadura frente a un establecimiento comercial pequeño o una oficina que brinda servicios en pequeña escala, lo cual deja en evidencia que este es un trámite que institucionalmente dirige a los ciudadanos a caer en la corrupción.

Por dar un ejemplo, para obtener una ficha ambiental es requisito obtener un “Certificado de seguridad contra incendios”. Actualmente existe una ley nacional de bomberos que regula esta certificación específica bajo la denominación SIPPCI, la misma que a pesar de haber sido aprobada hace varios años, a la fecha todavía se encuentra en proceso de implementación por la profundidad técnica que implica este asunto para la Dirección de Bomberos, dependiente de la Policía Bolivia. En tal sentido, no es coherente que un municipio exija esta certificación, cuando una institución con especialidad técnica en el tema no lo está haciendo, y mucho más complejo es que se exija este requisito sin considerar el tamaño del establecimiento comercial u otras características como el riesgo que este puede o no tener.

Lo cierto es que contar con numerosos requisitos para la licencia de funcionamiento no significa de ninguna manera que exista un mayor control de parte del municipio con respecto a los temas tributarios, ambientales y catastrales que deben cumplir los comercios, sobre todo considerando que el municipio no cuenta con la infraestructura institucional y técnica suficiente para controlar estos requisitos. Todo esto propicia que los ciudadanos, en su gran mayoría, que están buscando iniciar o continuar con un negocio se vean forzados a buscar tramitadores que utilizan vías extraordinarias de corrupción para obtener la licencia de funcionamiento.

Propuestas y oportunidades de mejora

La fundación POPULI (Centro de estudios para la promoción de políticas públicas para la libertad) ha estudiado a profundidad las distintas dificultades que significa la licencia de funcionamiento para el desarrollo de negocios e inversiones en Bolivia, frente a lo cual ha propuesto un proyecto de ley municipal para la simplificación de los trámites, tanto para la licencia de funcionamientos como para los permisos de construcción, este proyecto tiene una principal propuesta de digitalización y de terciarización de estos servicios, tomando el ejemplo de la concesión del Registro de Comercio en favor de FUNDEMPRESA, el cual tuvo un buen funcionamiento durante dos décadas en nuestro país.

Sumado a esto, sería fundamental adecuar la norma municipal que establece los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, pues esta data del año 2002 y requiere una adaptación a las distintas normativas, inclusive de orden constitucional, que se encuentran vigentes a la fecha. Asimismo, esta adaptación debe contemplar por un lado la rapidez del trámite, así como, la proporcionalidad de requisitos que se pueden exigir de acuerdo con el tamaño del negocio.

Un ejemplo que puede tomar el municipio de Santa Cruz de la Sierra es la modalidad que opta el municipio de La Paz, el cual tiene un trámite digital y con requisitos reducidos, entendido este como el cumplimiento de la finalidad tributaria que tiene la licencia de funcionamiento, y a su vez tener un registro actualizado de la totalidad de los comercios en la jurisdicción. Esta modalidad, permite a la administración municipal tener datos actualizados de los distintos comercios y a partir de ello generar los controles específicos en materia ambiental o catastral, por ejemplo. Lo cual genera a su vez un trámite con mayor sentido y eficacia.

Conclusiones

Como ha sido descrito, el trámite y el requisito de la licencia de funcionamiento en Santa Cruz de la Sierra desde hace varios años se encuentra bastante desvirtuado porque no está cumpliendo su finalidad, y en cambio, está siendo una vía de corrupción obligada para muchos ciudadanos y empresas que no encuentran otro camino para cumplir el requisito.

Es urgente que el municipio cruceño evalúe la norma que exige los requisitos de la licencia de funcionamiento, y la adecue con la normativa nacional vigente, dotándola de mayor proporcionalidad y eficacia. Al efecto se puede seguir el ejemplo del municipio paceño, disgregando los controles ambientales de los requisitos para la obtención de este documento.

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