Desde el inicio de la crisis de escasez de dólares y, en consecuencia, de combustibles en Bolivia, las organizaciones civiles y empresariales han demandado habilitar la importación directa. Aunque la constitucionalidad de esta medida fue objeto de debate, el Gobierno la adoptó y dispuso una leve simplificación de los procedimientos mediante los Decretos Supremos N°5218, N°5271 y N°5313, entre otras reglamentaciones.

Sobre el tema, pueden consultarse estos artículos que publicamos oportunamente:

Normativa sobre la importación de combustibles — BDA Abogados

Nueva flexibilización para la importación de combustibles — BDA Abogados

Pese a estas autorizaciones, la escasez de carburantes no se ha resuelto. Importadores actuales y potenciales sostienen que los requisitos siguen siendo excesivamente burocráticos y lentos. A la fecha, 72 empresas cuentan con permiso de importación: 39 realizan operaciones de internación para consumo, 26 están autorizadas para comercialización y 10 efectúan la venta de estos productos. Entre enero y septiembre de 2025 se importaron 45.314 m³ para consumo propio y 17.785 m³ para comercialización por parte del sector privado. Además de la tramitología, muchas empresas aún prefieren esperar el combustible subvencionado, aunque sea cada vez más difícil de conseguir.

Ley corta para la liberación temporal de la importación de combustibles

En los primeros días de octubre, la crisis de combustibles alcanzó su punto más álgido. En respuesta, el Comité Cívico Pro Santa Cruz impulsó un proyecto de ley para liberalizar casi plenamente la importación de combustibles, proyecto que hoy es la Ley N°1657, promulgada el 27 de octubre de 2025.

Las disposiciones más relevantes de esta norma son las siguientes:

  • Objeto: Establecer un régimen excepcional y temporal por un lapso de 3 meses, es decir hasta el 27 de enero de 2026, para que la importación ágil de gasolinas, Diesel Oil y GLP, por parte de actores privados.
  • Prioridad del combustible subvencionado: Las estaciones de servicio deberán dar prioridad a la venta del combustible subvencionado provisto por el Estado a través de YPFB. El combustible importado directamente, a precio internacional + utilidad de la estación, solo podrá venderse cuando no se cuente con la totalidad del cupo subvencionado.
  • Autorización: La ANH emitirá una única licencia denominada Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) en un plazo de 48 horas. Si no se emite dentro de ese plazo, opera el silencio positivo, teniéndose por aprobada.
  • Otros requisitos: Se eliminan requisitos discrecionales de otras entidades. Se mantienen los relativos a sanidad y seguridad, especificaciones de calidad, trazabilidad (GPS), pólizas y PGRS de derrames.
  • Diferenciación de combustibles: Se exigirá que el importador cuente con las condiciones técnicas para diferenciar sus combustibles, entre el subvencionado y el importado directamente.
  • Liberación de impuestos: Se establece la exención del IVA e IT para la importación directa de combustibles.
  • Despacho directo: Se permite el despacho directo de combustibles, desde fronteras o puertos fronterizos a las estaciones de servicio.
  • Cantidad límite: Se fija un tope de 19.900 litros de combustibles importados directamente por estación de servicio.

Dudas y problemas operativos de esta ley corta

Aunque las motivaciones de la ley son legítimas, el análisis detallado revela varios problemas operativos que podrían impedir que cumpla su objetivo:

  • Ventanilla única digital de la ANH: La autorización principal para este procedimiento de importación directa exige que la ANH cuente con una ventanilla única al efecto. Si bien la ANH tiene un portal digital, restará saber cuanto tiempo les tomará adecuar su portal para este trámite. Considerando además que estamos a pocos días de la transición de gobierno.
  • Diferenciación de combustibles: El requisito inicial es que las estaciones cuenten con condiciones técnicas para distinguir combustible subvencionado del importado. Aunque solucionable, probablemente demande inversiones que las estaciones evaluarán, considerando el carácter temporal de la ley. Además, el consumidor carece de garantías efectivas de que el combustible cobrado como importado no sea en realidad el subvencionado, lo que podría provocar la desaparición fáctica del cupo subvencionado. La ley encarga a la ANH el control y prevé sanciones, pero implementar mecanismos robustos requerirá procedimientos, sistemas y personal adicionales, algo que no se resuelve de inmediato.
  • Límite de cantidades: Llama la atención el tope de 19.900 litros por estación para la venta de combustible importado. La norma no precisa si el límite es diario o mensual; lo más razonable es interpretar que aplica a todo el período de tres meses, lo que vaciaría de contenido la medida, dado que una estación promedio comercializa más de 50.000 litros diarios.
  • Otros requisitos: Si bien se han condensado los requisitos de la ANH en una sola licencia y se eliminan requisitos discrecionales de otras entidades, se deben tener en cuenta que aún permanecen vigentes los requisitos de la Dirección General de Sustancias Controladas para la importación, transporte y comercialización de combustibles, y los requisitos de Aduana Nacional.

Conclusiones

Las intenciones son correctas, pero la ley presenta vacíos y dudas de operatividad. Se requiere una reglamentación del Ejecutivo que precise procedimientos, límites y controles. En todo caso, lo ideal será que la nueva Asamblea Legislativa aborde una ley integral y permanente sobre la materia, en lugar de soluciones

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