En atención a la escasez de combustibles que se viene suscitando en los últimos meses en el país, la cual afecta a todos los estratos de la economía y la sociedad en general, el gobierno nacional ha tomado dos medidas de importancia: 1) Simplificar de requisitos y procedimiento para la importación de carburantes con fines de consumo propio; y 2) Autorizar la importación de carburantes con fines de comercialización para otros actores, además de YPFB.
Simplificación de requisitos y procedimiento para la importación de carburantes con fines de consumo propio
Mediante el Decreto Supremo Nº5218 de 4 de septiembre de 2024 se aprobaron las modificaciones al Decreto Supremo Nº28419 de 21 de octubre de 2005, el cual también permitía la importación de combustibles con fines de consumo propio.
Concretamente se reemplazó el requisito de la declaración jurada ante juez, por una declaración jurada directamente ante la ANH, en la cual se debe establecer el destino de los productos y la información proporcionada en el trámite. Así también se eliminó el requisito de presentar una póliza de seguro.
Con relación al procedimiento que se encontraba dispuesto en el mencionado decreto, este fue derogado completamente, puesto que en la práctica entorpecía la emisión de las autorizaciones. Lo cual dio pie a que la ANH pueda implementar un procedimiento más ágil.
Autorización de importación de carburantes con fines de comercialización
Mediante el Decreto Supremo Nº5271 de 13 de noviembre de 2024 se aprobó una autorización excepcional de un (1) año para que todas las personas naturales o jurídicas puedan realizar la importación de carburantes con fines de comercialización.
A partir de esta norma se abre una puerta a combustibles con precios variables después de 20 años con precios congelados y subvencionados en Bolivia. Pues vale aclarar, que aunque el estado continuará importando combustibles subvencionados, los combustibles que importen los privados naturalmente no gozarán de este beneficio y se sujetarán a precios internacionales, conforme a precios referenciales señalados por la ANH.
A partir de esta normativa se han emitido reglamentaciones por parte del Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Gobierno y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los cuales ponen en marcha estas nuevas actividades comerciales relacionadas con los combustibles.
Aspectos operativos
Las entidades involucradas en este procedimiento, ante la premura de emitir las autorizaciones y abastecer al mercado de los combustibles, han habilitado una ventanilla única en la que se concentra YPFB, la ANH y la Dirección General de Sustancias Controladas, anticipando que se estima que los trámites, tanto para el consumo propio como para la comercialización, puedan durar cinco (5) días.
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