Mediante la Resolución Ministerial MTEPS N°752/2023 emitida el día 18 de mayo de 2023, se reglamentó el incremento salarial en el sector privado que había sido dispuesto por el Decreto Supremo N°4928 emitido el Día del Trabajo. Conforme a la reglamentación dispuesta, el incremento salarial en el sector privado se debe aplicar a todas las modalidades de trabajo según las siguientes condiciones:
- Debe aplicarse sobre el salario básico percibido durante la presente gestión, con un 3% como mínimo base.
- No es obligatorio para el personal que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel de salario acorde a su cargo.
- Debe ser formalizado mediante la suscripción de un Convenio, firmado por el empleador y los trabajadores. Este convenio debe ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Oficina Virtual de Trámites hasta el 30 de junio de 2023, bajo pena de sanción.
- Con el incremento salarial, el nuevo Salario Mínimo Nacional alcanza los Bs.2.362 (Dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), debiendo respetarse este monto inclusive si no se lo alcanza con el incremento del 3%.
- En los casos que se hayan dispuesto incrementos salariales previos a estas normas: Si son inferiores al 3% deben nivelarse; si son superiores al 3% deben mantenerse.
- El pago retroactivo del incremento salarial al 1° de enero de 2023 se debe hacer efectivo hasta el 31 de mayo de 2023.