El 10 de julio de 2023 se promulgó la Ley N°1516 que modifica el artículo 31 del Decreto Ley 13214, de 1975, en relación al subsidio de maternidad. Esta ley permite que el derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días pueda ser diferido parcialmente y acumulado a los 45 días posteriores al alumbramiento, extendiendo así el período total a 90 días. El objetivo principal de esta modificación es brindar a las madres la posibilidad de pasar más tiempo con sus recién nacidos y fomentar un cuidado adecuado durante el período de puerperio.

La norma modificada establecía previamente que la asegurada tenía derecho a un subsidio o licencia de maternidad por 45 días antes del parto y 45 días después; mientras que, con esta nueva ley, se mantiene este período de 45 días antes y después del parto como base, pero se agrega la opción de diferir parcialmente el subsidio prenatal y acumularlo a los 45 días posteriores al parto. Esto se aplica de manera excepcional y está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Cumplimiento de los controles prenatales necesarios;
  • Emisión de un certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días y post-natal por un periodo mayor a 45 días, por parte del médico tratante;
  • Para recibir el pago durante este periodo, la asegurada deberá contar con al menos cuatro cotizaciones dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.

En resumen, en comparación con la norma anterior, la nueva ley establece la posibilidad de la duración total del subsidio de maternidad a 90 días posteriores al nacimiento del hijo, permitiendo que las madres dispongan de un mayor tiempo para cuidar de sus hijos y recuperarse después del parto. Además, el diferimiento parcial del subsidio prenatal brinda flexibilidad a las madres, permitiéndoles adaptar el uso de este beneficio a sus necesidades individuales.

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