El 1° de mayo de 2023 conmemorando el Día del Trabajo, el gobierno nacional emitió los Decretos Supremo N°4926, N°4927, N°4928 y Nº4929, los cuales establecen diferentes beneficios para los trabajadores:

Decreto Supremo N°4926 – Licencia especial por capacitación y formación profesional

El Decreto Supremo Nº4926 incorpora la “Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional” para los trabajadores sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo. Este es un beneficio por el cual los trabajadores podrán acceder a una licencia de dos (2) horas diarias sin descuento en su remuneración, siempre que sean utilizadas para estudiar en una Universidad, Instituto de Educación Superior de Formación Profesional, Instituto Técnico y Tecnológico o de una Institución de Educación Alternativa. Esta licencia deberá ser compensada en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas, sin que estas se consideren horas extraordinarias.

Los requisitos para acceder a esta Licencia son: a) Tener más de seis (6) meses de antigüedad laboral; b) Presentar el certificado de inscripción o estudiante regular.

Los requisitos para renovar la Licencia son: a) Presentar el certificado de estudiante regular, semestral o anualmente; b) Acreditar la aprobación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las materias cursadas semestral o anualmente, o de la única materia, en caso de haber inscrito solo una.

Decreto Supremo N°4927 – Asueto por el Día del Padre y Día de la Madre

El Decreto Supremo Nº4927 incorpora el asueto de media jornada laboral para los padres y madres, aplicables el 19 de marzo y 27 de mayo respectivamente.

De igual manera a otros asuetos vigentes, este debe ser coordinado de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales, y en caso de que caiga en día domingo, puede ser trasladado a un día posterior o anterior.

Decreto Supremo N°4928 – Incremento Salarial para sectores específicos

Mediante el Decreto Supremo Nº4928 se establece un incremento salarial del 3% para los siguientes sectores: Magisterio Fiscal; Sector Salud; Personal del SEDEGES; Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; y Empresas Privadas.

Así mismo, se ha dispuesto el incremento del salario mínimo nacional a Bs. 2.362,00 (Dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), esta cifra debe tomarse en cuenta también para el cálculo de diversas multas establecidas en normas administrativas.

Los incrementos indicados deberán ser aplicado según las siguientes condiciones:

  • Aplican a todas las modalidades de trabajo en los sectores indiciados.
  • Para los sectores pertenecientes al sector público no se permite hacer acuerdos para incrementar el porcentaje del incremento.
  • Para el sector privado el 3% indicado es una base.
  • El incremento salarial y al salario mínimo nacional tiene efecto retroactivo al 1º de enero de 2023, y se debe cancelar hasta el 31 de mayo de esta gestión.

 

Decreto Supremo N°4929 – Incremento salarial para los trabajadores de los Órganos del Estado

Mediante el Decreto Supremo Nº4929 se establece un incremento salarial de 3% al haber básico para: trabajadores de los Ministerios de Estado; trabajadores de las Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas; trabajadores de los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, y las Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Se excluye del incremento dispuesto al Presidente, Vicepresidente y Ministros del Estado Plurinacional y Ministros de Estado, así mismo a los servidores públicos que les sea aplicable el Decreto Supremo N°4928.

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