
Mediante la Ley Nº1563, puesta en vigencia el pasado 1º de enero, se aprobó el Presupuesto General del Estado para esta gestión 2025. Cabe recordar que este presupuesto fue promulgado de manera directa por el Órgano Ejecutivo ante la falta de tratamiento del proyecto por parte de la Asamblea Legislativa en el plazo previsto por el artículo 158 de la Constitución.
Sin ingresar en muchos detalles sobre aspectos formales, en esta nota nos abocamos a revisar los aspectos más relevantes y novedosos de esta norma que regula las finanzas públicas para la gestión en curso.
Importes aprobados
El importe total agregado del PGE es de Bs. 369.340.694,521 (Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veintiún 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs296.565.879.631. (Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Un 00/100 Bolivianos); lo cual vale mencionar significa un incremento de alrededor de Treinta mil millones de bolivianos con respecto del presupuesto de la gestión 2024.
Adopción de criptoactivos
A través del artículo 7 de la Ley Financial, se faculta a las empresas y entidades públicas que realizan actividades comerciales a obtener activos virtuales y utilizarlos para cumplir con sus obligaciones contractuales en moneda extranjera. Este avance refleja un cambio paradigmático en la gestión financiera del Estado boliviano, incorporando criptoactivos como una respuesta a la escasez de dólares en el país y alineándose con las tendencias globales de modernización y digitalización.
Sin embargo, esta disposición constituye solo el punto de partida, ya que su implementación está sujeta a la reglamentación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Quedan pendientes aspectos clave, como el tratamiento tributario y los registros contables. Además, será necesario determinar si el uso de criptoactivos será opcional para los proveedores o si, por el carácter exorbitante de la administración pública, se les impondrá la aceptación de estos activos como forma de pago, lo que podría generar tensiones en su aplicación práctica.
Incentivos tributarios
La Ley Nº1613 contempla también una serie de incentivos tributarios que pasamos a enlistar a continuación:
Incentivo |
Alcance |
Exención del IVA |
Importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería; con una antigüedad menor o igual a diez (10) años. |
Tasa cero del IVA |
Venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor; siempre y cuando sean nuevos. |
Exención del IVA |
Importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas. |
Exención del IUE-BE |
En caso de que los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en Bolivia, según lo siguiente: – 75% de reinversión dará un 75% de exención. – 50% a 74,99% de reinversión dará un 50% de exención. – 25% a 49,99% de reinversión dará un 10% de exención. |
Reanudación de facilidades de pago incumplidas |
Sean ante la Aduana Nacional o ante el Servicio de Impuestos Nacionales, por deudas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán reanudarse hasta el 31 de marzo de 2025. |
Exención a operaciones de reporto del IUE – BE |
Sobre los intereses a favor de acreedores extranjeros por operaciones de reporto con títulos emitidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Exención del IT y tasa cero en el IVA |
Las ventas en el mercado interno de productos de soya, cusi, totaí y otras especies cultivados o silvestres, y/o sus derivados, destinadas exclusivamente a la producción de biodiésel y/o diésel ecológico para las plantas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, están exentas del Impuesto a las Transacciones. |
Operaciones en mercados de carbono
A través del artículo 18 de la norma en cuestión, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para gestionar, negociar y realizar transacciones relacionadas con Unidades de Reducción de Emisiones certificadas, registradas como Créditos o Bonos de Carbono a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. Estas atribuciones incluyen la suscripción de documentos, administración, transferencias, ventas a futuro y mejoras destinadas a potenciar las transacciones de estos instrumentos en beneficio del país.
Los bonos de carbono, diseñados para contrarrestar los efectos de la contaminación ambiental, permiten al país recibir financiamiento a cambio de compromisos vinculados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Con este marco legal, Bolivia busca aprovechar las oportunidades del mercado de carbono internacional, posicionándose como un actor relevante en la lucha contra el cambio climático mientras genera recursos para proyectos estratégicos.
Esta disposición sin duda es una ventana más a través de la cual el Estado busca financiarse ante la compleja situación económica que atraviesa el país, sin embargo, este mecanismo no se debe tomar a la ligera, pues implica una diversidad de compromisos ambientales que en estos últimos años han estado lejos de cumplirse.
Modificación del alcance de la Renta Universal de Vejez
A través de la disposición adicional quinta de la ley se ha modificado el alcance de la denominada “Renta Dignidad” incluyendo excepciones, es decir, casos en los que no se recibirá esta renta, los cuales son los siguientes:
- Trabajadores dependientes que perciban una remuneración contemplada en el Presupuesto General del Estado o del Sector Privado;
- Los accionistas, socios y/o directores de Sociedades Comerciales, que cuenten con el Registro de Comercio;
- Los ciudadanos que perciban la Fracción Complementaria pagada con recursos del Tesoro General de la Nación.
Esta disposición busca restringir el pago de la Renta Universal de Vejez, de manera que aquellas personas que tienen otros ingresos mayores para sostenerse, no la reciban; lo cual significará cierto alivio en el presupuesto del estado.
Acciones de confiscación y/o decomiso de productos
Finalmente, otra de las disposiciones relevantes que contempla el PGE y que ha generado molestia social es la contenida en la disposición adicional séptima. Esta faculta a las “entidades competentes” a activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos de los actores de comercialización de alimentos que almacenen, retengan o pretendan incrementar artificialmente los precios de los mismos.
Esta medida ha causado preocupación entre productores y comerciantes, quienes consideran que no garantiza seguridad jurídica para el desarrollo de sus actividades y podría dar lugar a abusos. Cabe destacar que la normativa vigente ya sanciona prácticas de agio y especulación tanto en el ámbito civil como penal. Sin embargo, esta disposición introduce una vía administrativa directa que podría vulnerar el derecho a la defensa tanto de productores como de consumidores.
Conclusiones
El Presupuesto General del Estado 2025 incluye una serie de disposiciones que reflejan intentos del gobierno por enfrentar la compleja situación económica actual, introduciendo algunas medidas novedosas, de manera aislada, y otros ajustes específicos; sin embargo, no se ha tomado una decisión trascendente como hubiera sido la reducción del gasto público, pues el presupuesto se ha incrementado con respecto a la gestión pasada, lo cual es también un reflejo de la inflación cada día más presente.
Entre los aspectos más relevantes de la nroma, se encuentran la autorización para el uso de criptoactivos por parte de empresas públicas, incentivos tributarios orientados a fomentar la inversión y la producción, la implementación de bonos de carbono como herramienta de financiamiento y el ajuste en el alcance de la Renta Universal de Vejez. Estas medidas buscan, en su conjunto, optimizar los recursos estatales, modernizar las finanzas públicas y mitigar presiones económicas.
De manera particular la autorización para acciones de confiscación y decomiso de alimentos ha sido cuestionada por comerciantes y productores, mientras que la adopción de criptoactivos y los compromisos relacionados con los bonos de carbono presentan desafíos técnicos, operativos y jurídicos. Si bien estas iniciativas buscan dinamizar la economía y garantizar una mayor eficiencia en la gestión pública, su implementación adecuada requerirá una sólida reglamentación y el equilibrio necesario entre el interés estatal y los derechos de los ciudadanos.