Mediante Resolución Ministerial MTEPS Nº512/25 de 15 de mayo de 2025, se ha reglamentado la aplicación del incremento salarial en el sector privado para la presente gestión.

Porcentajes

Se establece la aplicación de un incremento salarial para el sector privado, tomando como base de negociación un aumento del 5% sobre el salario básico percibido anteriormente en esta gestión. Este porcentaje representa un mínimo de referencia, por lo que no se limita la posibilidad de acordar incrementos superiores.

Asimismo, se establece un incremento al salario mínimo nacional de 10%, que da como resultado un nuevo monto de Bs.2750.

Algunas condiciones.

  • Las empresas del sector privado podrán establecer porcentajes de incremento superiores en favor de sus trabajadores, siempre que estos no sean inferiores al 5%.
  • No es obligatorio para directores, subdirectores, gerentes, subgerentes, cuando tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
  • Si el incremento salarial no alcanzara el monto del salario mínimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de 2750 Bs, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al 5%.

Plazos

El pago retroactivo correspondiente al incremento salarial, así como la aplicación del salario mínimo nacional, deberán hacerse efectivos hasta el 31 de julio de la presente gestión.

Mientras que la declaración jurada del incremento salarial, la planilla retroactiva y el convenio colectivo, se deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2025 al MTEPS a través de la OVT.

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