La Resolución Ministerial No. 088/26, reglamenta la forma en la que se aplicará el ajuste salarial previsto en el Decreto Supremo No. 5516 sobre el Salario Mínimo Nacional, que significo una subida del 20% respecto al salario anterior. Debiendo adecuarse todos los salarios, de manera proporcional a las horas trabajadas en los casos jornadas parciales.
En ese marco, la norma dispone que todos los salarios deberán adecuarse al nuevo monto, de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas en los casos de jornadas parciales. Como resultado de dicho ajuste, el Salario Mínimo Nacional se fija en Bs 3.300, con carácter retroactivo al 1 de enero de la presente gestión.
Asimismo, se habilita la “Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026”, la cual deberá ser presentada hasta el día 15 del tercer mes computable a partir de la vigencia de la citada Resolución Ministerial.