Según información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el consumo de tabaco es el responsable de más de ocho millones de muertes cada año, más de 7 millones son por el consumo directo y aproximadamente 1,2 millones son los denominados fumadores pasivos, es decir, personas expuestas al humo producido por personas que consumen cigarro. Es así, que con el fin de evitar las consecuencias negativas en términos sanitarios, sociales, ambientales y económicos provocadas por el consumo del Tabaco, el año 2020 se emitió la Ley N°1280 de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco; en esta oportunidad se ha emitido el Decreto Supremo N°4972 que reglamenta la mencionada ley incorporando nuevas medidas y obligaciones para los establecimientos públicos, así como una lista de infracciones y sanciones.

Prohibición y señalización

Se ratifica la prohibición de fumar en los siguientes lugares, según preveía la Ley N°1280:

  • Establecimientos de Salud y Educativos.
  • Instituciones públicas, empresas públicas y un radio de cien (100) metros de los mismos.
  • Empresas privadas.
  • Centros de comercio.
  • Instalaciones cerradas de terminales de transporte.
  • Instalaciones cerradas de bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de internet.
  • Ascensores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
  • Empresas de hospedaje.
  • Ambientes públicos cerrados donde se realizan espectáculos.
  • Lugares de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento.
  • Instalaciones de eventos deportivos y culturales.
  • Instalaciones donde se almacene, produzca, comercialice y manipule material o sustancias inflamables.
  • Espacios públicos y privados destinados a la recreación de niños y adolescentes.
  • Áreas protegidas, zonas boscosas, zonas turísticas y dentro de un radio de cien (100) metros de cuerpos de agua.

Además, se prohíbe habilitar espacios para fumar en los lugares mencionados anteriormente.

Mediante la Reglamentación se incorpora la obligación de colocar una señalización gráfica y escrita con el mensaje “AMBIENTE 100% LIBRE DEL HUMO DEL TABACO”, la señalización se debe usar, se encuentra en el anexo del Decreto. 

Publicidad, promoción y patrocinio

Para los productos de tabaco en los puntos de venta, se establecen varias condiciones: La publicidad no debe ser visible desde el exterior, debe ubicarse dentro del perímetro del local; Los exhibidores de productos deben incluir la frase «VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS» ocupando un 30% de su espacio publicitario; además, se prohíbe la inclusión de indicaciones que promocionen productos de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa, así como menciones de las cantidades de alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otras emisiones.

Infracciones y Sanciones

El Decreto establece tres categorías de infracciones según lo que se puede revisar en la tabla anexada. Para estas infracciones se determinan los siguientes tipos de sanciones:

  • Faltas leves con amonestación escrita;
  • Faltas graves con una multa pecuniaria de UFV500 (Quinientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda);
  • Faltas gravísimas con una multa pecuniaria de UFV1.000 (Un mil 00/100 Unidades De Fomento a la Vivienda).

Cabe mencionar que la reincidencia de las infracciones graves y gravísimas en la misma gestión incrementará en un cien por ciento (100%) las multas.

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