La reciente decisión del Banco Central de Bolivia (BCB) de publicar diariamente un valor referencial del dólar ha generado un debate relevante en el ámbito económico y jurídico. Aunque para muchos esta medida podría interpretarse como un ajuste cambiario o incluso como un indicio de devaluación, en realidad se trata, ante todo, de un mecanismo de transparencia informativa que no modifica el régimen cambiario vigente ni tiene la capacidad, por sí mismo, de resolver la escasez estructural de divisas que atraviesa el país.
Este valor referencial se calculará a partir del promedio ponderado de las operaciones reales realizadas entre entidades financieras y sus clientes corporativos. Su naturaleza jurídica es estrictamente informativa: no sustituye al tipo de cambio oficial, que continúa siendo el único parámetro legalmente vinculante para transacciones obligatorias, registros contables y obligaciones públicas.
Según el propio BCB, la medida busca ordenar la multiplicidad de cotizaciones que circulan en espacios informales, a través de librecambistas, casas de cambio y plataformas digitales, además de reducir así la incertidumbre de los agentes económicos. En ese sentido, el valor referencial podría resultar útil como parámetro en relaciones jurídicas y comerciales para mantener o actualizar precios cuando las partes así lo pacten.
No obstante, es fundamental subrayar que este valor referencial no incrementa la oferta de dólares, no facilita el acceso a divisas para la población en general y no incide en la recuperación de las reservas internacionales, que son el principal indicador de la capacidad del país para satisfacer su demanda de moneda extranjera. Experiencias comparadas como la de Argentina, que llegó a manejar varios tipos de cambio simultáneos, ilustran que este tipo de instrumentos informativos no sustituye las políticas estructurales necesarias.
En definitiva, la publicación del valor referencial del dólar constituye un avance en términos de transparencia y claridad de la información disponible para los operadores económicos. Sin embargo, no altera el marco legal del régimen cambiario ni resuelve las causas profundas de la escasez de divisas. Su impacto real dependerá de si se acompaña de medidas fiscales, monetarias y regulatorias que atiendan el problema de fondo; de lo contrario, seguirá siendo un recurso informativo valioso, pero insuficiente para restablecer la normalidad del mercado cambiario en Bolivia.