Ante las constantes solicitudes y reclamos de las empresas y gremios de la construcción, que habitualmente contratan con entidades públicas, con respecto al desequilibrio en los precios de los contratos en razón del incremento de dólar paralelo y por ende los costos de importación; mediante el Decreto Supremo Nº5321 se aprobó la autorización y los mecanismos para el ajuste de precios en este tipo de contratos.

Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación para todos los contratos de obras en ejecución suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº0181 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; siempre y cuando sea necesario el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos importados.

Mecanismo para el ajuste de precios

El ajuste de precisos se realizará únicamente cuando exista un sustento técnico, financiero y legal, únicamente sobre los materiales, maquinaria y equipos determinados en el anexo del Decreto Supremo. Al efecto será necesario suscribir un contrato modificatorio.

Para el cálculo del ajuste del precio se ejecutarán las fórmulas indicadas en el enlace del final de esta nota.

Anticipos adicionales

Otro mecanismo que proporciona el Decreto es la posibilidad de otorgar anticipos adicionales, estos se podrán otorgar en los contratos de ejecución, y no deberán sobrepasar los montos correspondientes al valor de los materiales de construcción, maquinaria y equipos importados pendientes de adquisición.

Ajuste en precios de combustibles

Como un aspecto excepcional, dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto, hasta el 30 de mayo de 2025 será posible incluir dentro del ajuste de precios el Diesel y gasolina cuando sea por adquirida por importación directa o por compra a importadores directos, y el Diesel resultante de la mezcla con biodiesel.

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