Las Leyes N°1717 y N°1718, recientemente publicadas muestran que el Gobierno Central esta buscando la reactivación de la economía, modificando el régimen tributario un paso a la vez, leyes que con un solo artículo cambian cuestiones afectan al día a día del ciudadano y de las empresas.
Eliminación del Impuesto a la Transferencia Financiera
Mediante disposición única de la Ley N°1717, se abroga la Ley N°3446 de 21 de julio de 2006, norma que instituyó el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) durante el primer gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS), la cual en un inicio debía ser temporal pero nunca se abrogo.
El ITF gravaba diversas operaciones financieras, tales como transferencias, depósitos, envíos de dinero al exterior y operaciones vinculadas a depósitos a plazo fijo, entre otras, siempre que dichas transacciones se realizaran en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto de aquella. La alícuota aplicable era del 0,3%.
Si bien este tributo constituía una fuente de recaudación fiscal, diversos análisis especializados sostenían que su aplicación generaba efectos desincentivadores respecto al uso del sistema financiero formal, promoviendo, en ciertos casos, la informalidad en las transacciones económicas. Esta norma se prevé como un incentivo a la bancarización, especialmente en sectores que operaban parcialmente en efectivo para evitar la carga impositiva asociada a las transacciones financieras. Este efecto podría traducirse en una mayor inclusión financiera, reducción de la informalidad y fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal.
Reintegro del 100% del crédito Fiscal al combustible
De igual forma, con la abrogación de un solo artículo de la Ley N° 1356 creada en Gobierno de Luis Arce Catacora el cual permitía solo el 70% del valor impositivo, la Ley N° 1718 permite el cómputo del 100% del valor de la factura, para el crédito fiscal de las personas naturales o jurídicas como beneficio de sus declaraciones tributarias mensuales.
Esta medida entra su resultado a muy corto plazo en las cajas de los diversos sectores que percibirán el descargo del Impuestos al Valor Agregado (IVA), lo cual responde además al sentido de que el combustible ofertado a nivel nacional ya no subvencionado, por lo tanto ya no significa el mismo un gasto al Estado y puede ser aprovechado por el particular.