La reciente Ley Nº1720 de 10 de abril de 2026 introduce una modificación relevante en el régimen de clasificación de la propiedad agraria, al autorizar la reconversión de la pequeña propiedad titulada por el INRA a la categoría de propiedad mediana. Esta medida supone una flexibilización del enfoque tradicionalmente proteccionista, en el que la pequeña propiedad, por su carácter inembargable y su orientación a la subsistencia familiar como Función Social conforme al art. 394 parágrafo II de la CPE, no podía ser objeto de garantía hipotecaria para créditos.

En este contexto, la posibilidad de reconversión a propiedad mediana abre nuevas oportunidades, al permitir un mayor ejercicio del derecho propietario, particularmente en lo relativo a la facultad de disposición del bien. Ello posibilita que productores agrícolas y ganaderos, que anteriormente no podían acceder al apalancamiento del sistema financiero formal, puedan ahora utilizar sus predios como garantías reales, facilitando el acceso a créditos productivos y promoviendo la inversión en tecnología que aumente la producción, la ampliación de infraestructura y la mejora de la productividad en escenarios favorables donde reciban tasas favorables al sector productivo. Esto puede generar un proceso de capitalización del sector rural, aunque también incrementa la exposición al riesgo financiero de los pequeños productores.

Voluntariedad de la recalificación

Cabe destacar que esta conversión tiene carácter voluntario y gratuito, y se tramita mediante solicitud escrita y declaración jurada del titular, conforme al procedimiento simplificado previsto por la ley. Asimismo, el INRA deberá efectuar la actualización correspondiente al Catastro Rural en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Una vez convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, en un plazo de diez (10) años posteriores a su conversión. Lo cual significará una obligación mas para la propiedad agraria a ser convertida a mediana, debido a que en caso de que no se cumpla la Función Económica Social por completo, es sujeto a reversión de la propiedad agraria.

Aun le corresponde al Órgano Ejecutiva su reglamentación de su aplicación de esta nueva ley, para su aplicación real en el INRA, en el cual se verá el verdadero impacto de la norma.

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