El pasado 28 de junio de 2023 se emitió el Decreto Supremo Nº4971, que dispuso la novedosa medida del horario de invierno en la jornada laboral en el sector público y privado, esto para prevenir enfermedades estacionales respiratorias. Este horario de invierno estará vigente entre el 3 y el 28 de julio de 2023, en horario discontinuo de lunes a viernes, de horas 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
La medida podrá ser ampliada, según informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).
Aplicabilidad en el sector público
El Decreto establece la obligatoriedad del horario de invierno discontinuo en el sector público, sin embargo, se debe tener en cuenta la vigencia de la Resolución Ministerial MTEPS Nº290/23 del 2 de marzo de 2023, en virtud de la cual se estableció un procedimiento por el cual las entidades públicas pueden obtener autorización para trabajar en horario discontinuo. Por tanto, se infiere que pese a lo dispuesto por el Decreto, entidades y empresas públicas podrían tener autorización para trabajar en un horario distinto.
Aplicabilidad en el sector privado
De la misma manera que en el caso anterior, si bien el Decreto establece que este horario de invierno discontinuo también debe ser aplicado en el sector privado, se incluye una salvedad que indica que esta disposición deberá ser adecuada a las modalidades y horarios de trabajo según lo coordinado con la instancia responsable del establecimiento laboral. En el mismo sentido, la Resolución Ministerial MTEPS Nº264/23 del 28 de febrero de 2023, actualmente vigente, en su artículo segundo, dispuso que el sector privado puede adecuar sus horarios de trabajo de acuerdo con sus actividades.
En conclusión, la regla del Decreto Supremo Nº4971 dispone la aplicación del horario de invierno discontinuo, sin embargo, también se observan excepciones en la normativa, mismas que pueden ser empleadas tanto por el sector público como por el sector privado para mantener el horario continuo, y adecuar las horas de ingreso y de salida para responder a la finalidad del Decreto Supremo Nº4971, que es evitar las enfermedades estacionales respiratorias.